Para que se califique la obra como "mayor", es necesario que afecte a la estructura y distribución de un edificio o vivienda y que precise de proyecto técnico. (Reforma, Ampliación, Nueva Construcción, etc.).
Cualquier otra obra de menor entidad que no afecte a la estructura, se califica como obra "menor". (reposición de pavimentos, alicatados, pinturas, etc.).
Normalmente eso se encuentra perfectamente definido en la Normativa Urbanística y ordenanzas de Edificación del Ayuntamiento, por lo que no comprendo que no sepan nada de eso en su Ayuntamiento.
necesito ayuda para encontrar, la diferencia o características que por norma general diferencia la obra menor de la obra mayor, si hay legislación general que regule estos conceptos me gustaría conocerla. En el ayuntamiento no me saben contestar con claridad, me salen siempre por los cerros de Úbeda. Gracias por anticipado.