Hola.
He estado leyendo el foro y me asalta una duda:
Si he hecho una obra mayor, pero solo tengo concedida una licencia de obra menor y me han pillado, contempla la ley una posible busanación solicitándo la debida licencia de obra a posteriori?. La obra en si podria ser legal ; me he pasado un poco en las medidas, pero es posible reducir para cumplir la normativa.
Gracias de antemano
Sabrias decirme si durante el tiempo que transcurre entre que se prepare el proyecto, solicite y se me otrogue la correspondente licencia y ejecute la obra, lo que he levantado ilegalmente se queda alli?
El ayuntamiento no puede ordenar una demolición sin antes dar la posibilidad de legalizar lo irregularmente construido.
Para verificar si es legalizable debe presentarse el proyecto ajustado a lo que has hecho o, en su caso, a la normativa municipal. De todas formas el técnico sabrá que debe hacer.
Muchas gracias Alga, me tranquiliza bastante.
Tengo cita con el técnico en 3 dias, para supuestamente justificar lo que he hecho, pero claro no hay justificación, y no sé si apresurarme desmontar o esperar.
Tuve la cita en Urbanismo hace 2 semanas, y el Tecnico me dijo que lla obra que estoy haciendo no está amparada en la licencia menor concedida, que tengo 2 meses para solicitar una Licencia de obra mayor, pero que seguramete esta seria rechazada. Entretanto no he recibido ninguna comunicación ordenandome paralizar las obras, tampoco me lo ordenó el técnico verbalmente, Si continuo con al obra estaré cometiendo una nueva infracción?
Diciendote lo que te han dicho, yo en tu lugar buscaría un técnico competente que pueda realizarte el proyecto para solicitar la licencia.
Enseñale lo que has construido para que verifique si la obra realizada es conforme a normativa y así te pueda indicar si puede hacerte el proyecto adaptado a la obra existente.
Gracias por el consejo. Eso ya lo tengo claro, que debo encontrar un arquitecto que me haga un proyecto adaptado a la normativa, ya que tengo que reducirme en un metro. Aun asi deberia recibir una comunicación indicandome que paralice?
Solo por cuiriosidad, sabes como se suelen ventilar estos caso en los tribunales?.
Por ejemplo la normativa pone que a fin de que las terrazas descubiertas no sean visibles desde la calle deben estar retrancadas 3 metros de la via publica. Pues mi terraza con solo un metro de retrancarse ya no se ve, de hecho el ayuntamiento tuvo que tomar las fotos desde el balcón de un vecino, porque desde la calle no es posible verla. No me cabe duda que el espiritu de la normativa era que no se estropee la linea de los aleros del casco antiguo.
Se suele aplicar el sentido común o solo el reglamento a rajatabla?
Si la ordenaza dice eso no hay vuelta de hoja, hay que cumplirla y el juez no puede fallar contra una norma que ha sido aprobada conforme a procedimiento.
Era solo por curiosidad, el Ayuntamiento aplicará seguramente el reglamento independientemente si mi terraza se ve o no desde la calle y otra vez tenga que hacer las fotos desde el balcón del vecino de enfrente para enterarse si he cumplido o no.
Me sabe mal porque al mover mi terraza hacia atrás taparé algo de vista al mar de mi vecino de atrás, con quien me llevo bien.