Buenos días,
Os comento mi caso, hace poco me salió lo que pensaba que era una buena oportunidad para adquirir un local para poner un bar de copas.
El local está situado en la zona de Chamberí en Madrid, la cual desde hace unos años se ha convertido en una zona de protección acústica protegida lo que más o menos quiere decir que no se van a otorgar licencias para estas actividades.
El local para el que he dado la entrada tiene licencia de bar con aparato de reproducción musical tipo 3, pero no tiene la capacidad de poder servir comidas porque no tiene los elementos en licencia para ello. En principio según tengo entendido, existen los bares al uso que no tienen la capacidad de reproducir música y si de servir comidas (Con servir comidas me refiero a que tienen plancha, horno...etc), y luego los denominados bares especiales o de copas bien sea con o sin actuación en directo, que a su vez no pueden servir comidas.
El caso es que antes de entregar ningún dinero, me dirijí al técnico del ayuntamiento que es el que corresponde a este distrito, para presentarle la licencia que tenía y que me diera su versión, ya que es él el que manda en esto. Al ver la licencia me dijo, efectivamente ya que la licencia está clasificada desde hace 4 años pero la original es anterior a 1990, teneís que solicitar un la reactivación de esta licencia ajustando el local a las nuevas normativas acústicas y demás para que os reactivemos vuestra licencia de bar especial.
Cual es mi sorpresa, cuando una vez dada la entrada vuelvo a ir a este técnico y me dice entre otras cosas que nunca había visto una licencia de este tipo, que sea de bar pero no puedas servir comida y si poner música, y que pida la licencia de bar pero teniendo que cerrar a las 2:30 en vez de a las 3:30 como todos los bares de copas cercanos, lo que a mi juicio significa un alto porcentaje de que sea o no rentable el negocio en cuestión.
Evidentemente me han dado muchas ganas de decirle "Pero usted pedazo de imconpetente, no me dijo el otro día que lo mío era un bar especial...............".
También tengo la graciosa posibilidad y siempre desde la ambiguedad de que finalmente concedan la licencia o no, de alquilar el 27% del total del aforo en plazas de garage que no estén situadas a una distancia de más de 10 veces la anchura de la calle dónde está situada el local, es decir, 110 metros. Sobra decir, que no hay ningún parking público a esa distancia, el más cercano está a 137 metros, y me comenta el técnico que no sería viable en este.
El caso es que ya no se si realmente yo me podría acoger a la licencia de bar especial, al tener el reproductor de música ya que comidas no puedo servir, o que demonios hacer.
El caso y esto a título de opinión, es con tanta burocracia y administración arbitraria, entidades financieras y demás problemas, dejando aparte la viablidad del negocio en si, se te quitan todas las ganas que pudieras tener de hacerte empresario por llamarlo de alguna manera.
Agradezco de antemano vuestras respuestas.
Un saludo,
Jas230, el tuyo es el típico caso de solicitar criterios de palabra, a los técnicos o políticos, cuando ello no vincula a quien los facilita. Es un error que suele conllevar consecuencias económicas para quien de ese modo procede.
Si te lees el foro podrás observar que ante consultas del tipo " que se puede hacer ", la mas común y recomendable de las respuestas es " solicita por escrito la cédula urbanística de la parcela o local ", sabiendo que la contestación, por escrito, vincula a la administración.
Pero lo lamentable es que por la razón que sea ese documento casi nunca se pide y, ante los problemas surgidos, se viene a buscar una solución en el foro cuando ya no la hay.
Si el negocio no ha dejado de funcionar, se traspasa la licencia y se seguirá funcionando como antes, no veo ningún problema.
Lo que la administración exprese, que sea por escrito, no puedo estar más de acuerdo con Alga.
En cualquier caso si hay que sacar nueva licencia la cosa ha cambiado mucho en Madrid y además el nuevo modelo está en los tribunales, por lo que no sé que aconsejarte.
El local ya tiene licencia de actividades, lo que no tiene actualizado debido a que hacían falta reformas es la licencia de funcionamiento. Lo que más me sorprende de todo es que bastantes casos que llevan abiertos y funcionando con la de actividades más de 7 años, esperando a que la administración les de la de funcionamiento.
Cómo veis lo de funcionar sólo con la de actividades.
No veo otra forma de proceder que no sea conforme a lo determinado en las Ordenanzas Municipales para la tramitación de licencias, en lo que pueda afectarte, está sujetas a licencia urbanística :
El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones. ( deberías cerciorarte si se produce ese cambio )
Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como de los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento de tramitación aplicable para la actuación que se trate. ( es lo primero que tuviste que hacer )
Las licencias urbanísticas serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. A la notificación se acompañará copia de la licencia que se pretende transmitir. ( sin comentarios )
Durante implantación o ejercicio de las actividades tan sólo se precisará solicitar modificación de licencia cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio.
CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia. ( en el supuesto de cese de actividad anterior por un período superior a seis meses, declararán caducada la licencia al presentar la solicitud )
LICENCIAS POR ACTUACIONES COMUNICADAS
Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
b) Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.
c) Que las obras precisas estén entre las que podrían tramitarse como actuaciones comunicadas.
d) Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan 2. Implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas, sin obras
1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia, y se ajustará a las prescripciones siguientes:
a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además, deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación específica los requiera.
b) Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso, y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
e) Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.
f) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
3. Quedarán sometidas a licencia de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.
La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
DOCUMENTACIÓN PARA ACTUACIONES COMUNICADAS
1.1. Impreso normalizado de solicitud y características básicas de la actuación que se pretende.
1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el "Callejero Municipal" del Ayuntamiento de Madrid.
1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende.
Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).
1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.
1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.
PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS, BEBIDAS Y ESPECTÁCULOS
Actuación comunicada.
Como verás, sin conocer con exactituda la casuística no creo que nadie pueda aconsejarte como proceder.