Hola
Mi pregunta es si un Ayuntamiento tiene la obligación de tramitar el expediente de actividad en el caso de una actividad de bar-restaurante (declaradapor la propia administración como actividad insalubre y peligrosa) o si por el contrario al ser de su propiedad y ser el propio arquitecto municipal el que ha supervisado las obras es suficiente?.
Yo entiendo que no, pero por si acaso pregunto.
Gracias