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Licencia de apertura de piscina comunitaria.

1 Comentarios
 
Licencia de apertura de piscina comunitaria.
16/06/2009 20:15
Muy buenas tardes.

Me dirijo a vosotros para haceros una cuestion relativa a ña apertura de una piscina comunitaria (residencial de 75 viviendas(.

En Andalucia, y cuando la piscina ha estado cerrada durante un periodo superior a seis meses, es necesaria una licencia reapertura por parte del ayuntamiento correspondiente.

Pues bien, al este ayuntamiento se le pidió la licencia de reapertura el pasado 27 de marzo, y desde entonces no hemos tenido respuesta, y el problema es que, abrir sin esa licencia puede costarle a la comunidad 3000€, y yo, como presidente no quiero tomar esa decisión, como vosotros podreis comprender.

Ante esto, mi pregunta es la siguiente: ¿qué periodo de tiempo se podría considerar como silencio administrativo (positivo)?.

Deciros que en urbanismo nos han dicho "de palabra" que abramos, que si esperamos a la licencia no disfrutaremos de la piscina, aunque eso si, de palabra, por escrito nada de nada.

A la espera de vuestras opiniones, recibid un cordial saludo.
17/06/2009 16:37

Para mirar el plazo, transcurrido el cual, se produce el silencio positivo han de mirar la normativa específica (pregunte en urbanismo que norma se aplica en estos casos).

Si esta norma no señalase ningun plazo nos tendremos que ir al que se recoge en la Ley 30/92 que son 6 meses transcurridos los cuales puede entenderse otorgada la licencia por silencio.

Saludos

P. D. Si me acepta un consejo ni se le ocurra hacer nada en base a lo que le dejaron los de urbanismo que ya se sabe que las palabritas...