Buenos días, es la primera vez que accedo a este foro legal....saludos a todos, ya me iré famililiarizando con todos vosotros.
La consulta que me ha llevado aquí es la siguiente:
Tengo un cliente muy reciente: resulta que se mediante contrato de arrendameniento de local de negocio empieza a regentar un café-bar. Ha empezado los trámites en el Ayuntamiento para la licencia de apertura (ya están presentados todos los documentos) pero él sólo tiene la instancia con el sello de registro de entrada. Casualmente ( lo digo porque él cree que ha sido intencionado) recibe una mañana una inspección de la conselleria , del area de TURISMO, y levanto acta con el contenido que os podeis imaginar. En ese momento, aun no se ha cambiado el letrero del establecimiento, no hay comida en los expositores y solo estaba el matrimonio en el establecimiento. Tampoco había clientes. Supongo que ellos querran recurrir la resolucion administrativa que seguro que vendrá. Os pido ayuda para guiar mi argumentación en el ambito administrativo puesto que en ese area no me he movido a parte de las típicas multas de tráfico. Gracias.
Volveré a mirar este foro, pero por si acaso alguien quiere comunicarse conmigo a través del correo electrónico os ofrezco mi correo electrónico: eflores-rizo@icali.es
No sé si entiendo ¿¿¿??? Le han inspeccionado antes de que se supone que el bar funciona ¿no? porque la licencia de apertura simplemente está solicitada. ¿O ya estaba ejerciendo la actividad?
De todas formas cuando le llegue la notificación pertinente, háznoslo saber y vemos vicios de procedimiento o cualquier otra cosa que se pueda alegar. Saludos.