Un familiar tiene un local en el que se ha hecho una segregacion a su favor, y una vez obtenida la segregación se ha pedido la licencia de obra se le ha concedido ,es una planta comercial de 25 metros cuadrados con baño . el problema es que ahora no nos dan la licencia de actividad, para dar de alta agua y luz, porque dicen que el local tiene que tener como minimo 40 metros cuadrados, pero eso no puede ser asi porque hay dos locales más que miden también 25 metros cuadrados. En realidad el asunto vence pasado mañana el plazo para interponer recurso, se acpetan todo tipo de ideas al respecto !! Gracias !
Los otros dos locales pueden haber abierto o solicitado su licencia cuando otras normas estuvieran vigentes.
Lo importante y en lo que yo me centraría es que si yo he solicitado una Licencia de Obras para un negocio y en el Proyecto correspondiente he reflejado todas las acciones correctoras correspondientes al ejercicio de la Actividad y he presentado en el Excmo. Ayto. toda la documentación necesaria para la misma, entonces una vez concedida la Licencia de Obras no cabe negar la Licencia de Apertura y múltiples son las Sentencias que respaldan esto.
Creo que es a la inversa, si es procedente la actividad conforme a las determinaciones del PGOU, la licencia de obras se concede y no si la actividad no se puede desarrollar por las circunstancias que sean al caso.
No obstante el procedimiento es el que indica Francisco, el proyecto debe reflejar la actividad a desarrollar, de nada sirve solicitar una licencia de obras indeterminada y solicitar posteriormente a la ejecución de esas obras, la licencia de actividad.
En el proyecto que se presento en el ayto se pedia licencia de obras para de un local de 52 metros hacer dos, no se hablaba de segregacion, si se dejaba claro que quedaba un local independiente de 25 metros cuadrados, pues ese plano del proyecto es el mismo que se ha presentado para solicitar la licencia de actividad. El local esta escriturado y registrado. ¿Se podría argumentar que el local esta ubicado en planta Entresuelo, dedicada única y exclusivamente a planta comercial, con solo locales comerciales, baño y hall comunes y además existe otro local que con las mismas dimensiones cuya última concesión de actividad ha sido recientemente(por traspaso)?
Legislación CCAA Cantabria
Los argumentos deberán acomodarse a las determinaciones de las ordenanzas municipales para la licencia en cuestión.
Como norma general, para obtener la concesión de esta clase de licencias se deber proceder conforme a lo establecido en ley urbanística de la CCAA, en éste caso la cántabra.
RAMINP o Legislación Autonómica que lo haya desarrollado o sustituido.
Legislación Ambiental.
El procedimiento, plazos, documentación a presentar, etcétera viene prefijado en el RSCL y la Ley Urbanística de la Comunidad sólo entra en el Expte. a cuando se trata del Primer Uso / Cambio de Uso del bien inmueble, lo que ocurre por otro lado es que hay determinaciones Ambientales, del RAMINP o del Reglamento de Espectáculos Públicos que se deberían haber tenido en cuenta en la redacción de los instrumentos de planeamiento, por lo que una lectura de éstos últimos tal vez sirva de ayuda.
Los argumentos deberían acomodarse a las determinaciones de las ordenanzas municipales para la licencia en cuestión, siempre que en la redacción de las mismas se hayan tenido en cuenta todo lo anterior y la numerosísima Jurisprudencia de los Tribunales. Yo ya sé que en muchos Aytos. la ordenanza siempre dice que primero se paga y luego hablamos, pero soy perfectamente consciente de que eso no tiene porqué ajustarse a derecho y si sólo argumento dentro de esos términos, pudiera en algunas ocasiones hacerle un flaco favor a mis clientes.
Las Licencias de Apertura son transmisibles, por lo que el traspaso de un local de características similares no es un argumento a nuestro favor, a no ser que se haya producido una nueva petición de Licencia de Apertura y un nuevo Expte. y se haya renunciado a la transmisión de la preexistente, cosa que dudo.
Muchas gracias, entonces, si me dieron en su dia la licencia de obra para porceder a la segregación de ambos locales, ahora deberían vincular la autorización de la licencia de actividad? la cosa está en que la PGOU Cantabria establece en 40 ls metros mínimos y el local tiene 25, pero ya lo sabian cuando concedieron la licencia de obra...
Si en la solicitud de licencia de obras para segregación, no se hablo del uso al que se iba a destinar el local, ahora el Ayuntamiento no está obligado a dar licencia de actividad si la superficie del local resultante no cumple.
Creo que se debió solicitar conjuntamente la licencia de actividad y la de obras. Entonces el Ayuntamiento la hubiera denegado.
Yo creo que si se hubiera solicitado conjuntamente todo, no sabemos lo que hubiera dicho el Ayto.; en cualquier caso si la Ley de Suelo de Cantabria, que desconozco, dice que son 40 m2 para los locales y el Ayto. concede la segregación de un local para una superficie de 40 m2, yo creo que podemos argumentar que el Ayto. no puede ir contra los actos propios.
Yo creo que si se hubiera solicitado conjuntamente todo, no sabemos lo que hubiera dicho el Ayto.; en cualquier caso si la Ley de Suelo de Cantabria, que desconozco, dice que son 40 m2 para los locales y el Ayto. concede la segregación de un local para una superficie inferior a 40 m2, yo creo que podemos argumentar que el Ayto. no puede ir contra los actos propios.