Solicitada una licencia de actividad (calificada) ante el Ayto, denunciada la mora a los cuatro meses ante el Ayto y la Comisión de Urbanismo, ¿pueden comenzarse las obras a los dos meses de la denuncia, entendiéndose otorgada la licencia por silencio administrativo?. ¿Podría encontrarme con problemas por realizar las obras incluso habiendo solicitado el certificado del silencio?
La licencia de apertura no legitima la ejecución de obras. Una cosa es la licencia de apertura y otra la licencia de obra. La de apertura es previa o, al menos simultánea, a la de obras, a fin de evitar gastos innecesarios por obras en caso de una posterior denegación de la licencia de apertura. El silencio únicamente será positivo si el acto es conforme con la legislaión urbanística.