Tiene lógica si con el alquiler se cede del propietario al inquilino la licencia de actividad. Al terminar el alquiler deberá cederla "de vuelta" al propietario.
Establece que, a la finalización del contrato, el inquilino se compromete a ceder la licencia de actividad al propietario o, en caso contrario, éste le podrá retener la fianza depositada.
Tengo una duda sobre como interpretar esta clausula que establece el arrendador de un local comercial.
Dice:
De interesar a la propiedad la parte arrendatariase se obliga a firmar la oportuna cesión de la licencia de actividad a favor de la propiedad, y de incumplirse dicha condición.la parte arrendadora podra retener la fianza existente en el momento de la resolución del contrato.