Tengo una consulta sencilla. Un cliente ha comprado una sociedad y la ha domiciliado en el domicilio de otra sociedad que ya tenía en activo. No obstante, la sociedad que recientemente han comprado ejerce su actividad en otro lugar.
Al comunicar el cambio de domicilio en el ayuntamiento lo han denegado manifestando que en dicha dirección no hay título habilitante para la actividad que desarrolla la entidad.
Mi consulta es si es necesario que en el lugar en el que se domicilie la sociedad se ostente licencia para ejercer dicha actividad aunque ésta no se ejerza en esa dirección? Pueden indicar precepto legal? Sería mejor que la sociedad estuviera domiciliada en la dirección donde se ejerza la actividad?