He solicitado a un ayuntamiento de la Sierra Norte de Madrid la licencia de actividad para un apartamento rural, situado en una casa edificada hace más de 40 años en una finca rústica. La casa y el jardín que la rodea pagan Ibi como urbano y el resto de la finca pagan Ibi como rústica. El ayuntamiento me responde, que no me la puede dar por estar el apartamento en suelo no urbanizable. Mi pregunta es: ¿ si la casa paga Ibi como suelo urbano y el apartamento está en su interior, como puede decir el ayuntamiento que es una actividad que no se puede realizar sobre suelo rústico?
Creo que ya en otro hilo se te ha aconsejado de como podrías actuar.
Desde el punto de vista urbanístico lo que se puede intuir, con todas las reservas, es que en ese municipio el uso al que quieres destinar la edificación es un uso prohibido o incompatible con esa clase de suelo.