Hola, necesito que alguien me aclare si un ayuntamiento puede conceder la licencia de 1ª ocupación, cobrar impuestos y licencias de obra a los vecinos de una urbanización y sin embargo negarse a recepcionar y hacerse cargo del cuidado de la urbanización (no es privada, n otenemos elementos comunes).
Gracias
la concesión de licencia de primera ocupación supone la conformidad con las obras urbanizadoras
la ley del suelo aplicable, no importa cuál, sea la comunidad autónoma una u otra, prohíbe la entrada en servicio de la edificación sin haber finalizado las obras de urbanización, y se entiende por finalizadas cuando están en condiciones de entrar en servicio
Muchas gracias por tu ayuda jecc, en el año que llevo dando vueltas por esto,hasta ahora, nadie me había contestado. ¿Podrías decirme en que ley o real decreto puedo encontrar lo que me dices para poder presentarselo al Ayuntamiento?
si no indicas cuál es la comunidad autónoma, difícilmente puede dársete una respuesta muy precisa
de no existir nuevo reglamento de gestíón urbanística en tu comunidad autónoma, estará en vigor el de ámbito estatal, el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
que dice:
Artículo 40.
1. Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar y no se incluyan en polígonos o unidades de actuación, será preciso, como garantía de la realización de las obras de urbanización:
Que en la solicitud de licencia, el particular interesado o, en su caso, el departamento ministerial o entidad que administre bienes estatales, se comprometa expresamente a la edificación y urbanización simultáneas.
Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que corresponda.
Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
2. El compromiso de urbanizar alcanzará no sólo a las obras que afecten al frente de fachada o fachadas del terreno sobre el que se pretenda construir, sino a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios, tales como red de abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público y pavimentación de aceras y calzada, hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias que estén en funcionamiento.
3. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado 1.b de este artículo.
Por otra parte, la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo ... y hablo siempre de ámbito estatal, en el último párrafo del Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística ... dice:
La terminación de las actuaciones de urbanización se producirá cuando concluyan las obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habiéndose cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes. La terminación se presumirá a la recepción de las obras por la Administración o, en su defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras.
En tu caso, además de que la concesión de licencia de primera ocupación supone la aceptación de que las obras de urbanización están finalizadas y son conformes, es posible que la recepción sea efectiva por el simple hecho de haberse agotado el plazo en que debiera haberse producido la recepción
La licencia de primera ocupación, licencia de obras y el cobro de no se que otros impuestos no tiene nada que ver con la recepción de una urbanización y en su caso, la conservación de la misma.
Si debería estar relacionada tal recepción con la Cédula de Habitabilidad, puesto que ello significa que la vivienda cumple con las condiciones exigibles de salubridad, ( agua potable, alcantarillado, etc. ) las cuales no cumpliría si la yrbanización no estubiese ejecutada.
Amigo jecc,
¿ cual es el plazo que tiene un ayuntamiento para recepcionar una urbanización ? ¿ quién se lo impone ? ¿ un juez ?. En la práctica cualquier ayuntamiento tiene el plazo que él quiera darse para esas recepciones.
Lo que suele suceder es que, hasta el momento en que las cesiones gratuítas de terrenos que deben realizarse al ayuntamiento, no aumentan de valor como consecuencia de la consolidación de la urbanización, los ayuntamientos son reacios a las recepciones.
Cuando no es una farola, es un tramo de acera, que falta o se ha muerto algún árbol, que el césped no ha nacido biçen, una boca de riego defectuosa, etc. Un ayuntamiento puede aplazar indefinídamente con estas escusas la recepción de una urbanización y su mantenimiento, que es la causa del " problema "
veamos, Yuna, soy arquitecto y no abogado ... por lo que conozco la legislación urbanística y los criterios interpretativos, pero no puedo aportar concreción en cuanto a plazos correspondientes a derecho administrativo ... y, aunque sé algo de eso, no pasa de ser un saber de oídas, de explicaciones pedidas sobre experiencias mayoritariamente propias
también soy de este planeta y de esta España, y sé que todos nos saltamos los procedimientos ... y así usamos la buena relación personal y el supuesto por manifestado estado de necesidad como elementos de presión para que se nos conceda una licencia, y así también los ayuntamientos utilizan la retención de los expedientes como elementos de presión para conseguir una cosa u otra, y no quisiera tener que concretar más en el sentido de decir que por una cosa me refiero al cumplimiento de las condiciones exigibles, y a que por otra cosa me refiero a exigir condiciones caprichosas o ilegales, o sólo por incordiar
la diferencia entre nosotros y el ayuntamiento es que nosotros velamos por nuestros intereses del modo que más nos conviene, mientras que el ayuntamiento tiene la obligación de ceñirse a los procedimientos legalmente establecidos, es que nosotros podemos decir Diego donde hemos dicho Digo, pero el ayuntamiento No Puede Ir Contra Actos Propios
lo que no debe hacer el alcalde o el concejal de turno es ser permisivo con el objetivo de mantener la paz social y granjearse votos, y a la vez saltarse la legislación para compensar la concesión de una licencia irregular
entiendo que hayan concedido la licencia de primera ocupación si las casas estaban terminadas y eran habitables, incluso sin estar terminadas y conformes las obras de urbanización, y lo entiendo porque con ello se satisfacía al promotor y a los compradores, y porque quizá unos y otros habían actuado con la mejor de las voluntades y habiendo puesto todo de su parte ... hasta el punto de que habrá algún caso en que la cesión de una porción de suelo está pendiente de la voluntad de un particular enrevesado, o de un pleito (para largo), o de un problema en el registro de la propiedad ... y comprendo que no quiera perjudicar gravemente a un colectivo, que hace su parte de acuerdo con la ley, a causa de un pequeño problema puntual y cuya resolución es ajena a los afectados
entiendo que el alcalde puede ser buena gente y tener mucho sentido común ... pero, además, el ayuntamiento ha de ceñirse a la legislación ... o pagar las consecuencias
cada licencia urbanística es decidida tras elaboración de informe técnico e informe jurídico, lo dice la ley del suelo y no hay duda de que se aplica, y conceder licencia con alguno de esos informes en sentido negativo supone la responsabilidad personal de los que la conceden ... por lo que antes de hacerlo presionan al técnico o al jurista para conseguir que analice el expediente sin demasiados miramientos, garantizándose informes limpios o de escaso valor comprobativo
como por todo ello es improbable que hayan concedido la licencia de primera ocupación con informe negativo, cabe pensar que existen informes técnico y jurídico que no advierten que las obras de urbanización están sin finalizar o son disconformes, lo que equivale a que se ha dado conformidad a lo uno y a lo otro ... y eso debe saberlo cualquier alcalde y, por supuesto, es de conocimiento exigible para cualquier secretario ... y por ello no entiendo como llevas un año a vueltas con eso
pero volviendo al tema de los aplazamientos sucesivos, hoy porque se ha secado un naranjo y mañana por una farola, te diré que es ilegal ... y es que ante la solicitud de recepción el ayuntamiento ha de resolver y ha de hacerlo en plazo, y la resolución negativa ha de ser argumentada en base a UN informe, y que, subsanadas las deficiencias observadas en ese informe, ya no vale hacer un nuevo informe sobre la totalidad para encontrar problemas donde no los había, sino que el nuevo informe ha de ceñirse a observar si han sido subsanadas las deficiencias indicadas en el informe inicial ... porque cualquier nueva deficiencia sería con cargo a las garantías, pero no será causa de no recepción
No te ensañes con Yuna, la observación sobre las recepciones te las he hecho yo, PAC, no son otra cosa que eso, observaciones sobre una forma de actuar de algunos ayuntamientos, lo cual no quiere decir de todos procedan de la misma forma.
supongo que Yuna me disculpará, y tú, Pac también ... ya que puedo asegurarte que no hay ensañamiento, que lo poco que aquí escribo trato de hacerlo del modo más constructivo ... con mis limitaciones, pero tratando de devolver una parte de lo recibido
en relación con el mensaje anterior, efectivamente creí que era de Yuna, tal vez porque esto suele convertirse en diálogos ... y la verdad es que me desconcertó, en el sentido de que me preguntaba si Yuna buscaba una respuesta, un debate o una justificación a un proceder irregular ... y se ve, tú lo has visto, mi desconcierto reflejado en mi respuesta ... pero insisto en que no hay mal rollo, en absoluto
Hola,
tenía una duda medianamente relacionada con este hilo...
en mi caso, es una urbanización de 350 viviendas en Madrid, la obra terminada, inspección con informe positivo del técnico del Ayto y condedida la licencia de primera ocupación. Todavía no he escriturado, pero lo haré en breve.
Creo haber descubierto irregularidades que la constructora no quiere verificar en la ejecución de la obra de mi piso (menos superficie útil que la firmada en el contrato y que viene en la licencia de obra concecida) antes de la entrega de llaves, y en mi negociación/debate con la constructora pensaba en usar como medida de presión para renegociar el precio de la vivienda (por incumplimiento de contrato) la petición de revocación de esa licencia de primera ocupación ya concedida al Ayto. Me suena haber oído a alguien que esa petición de revocación automáticamente implica la suspensión cautelar de la LPO de toda la finca hasta que un inspector evalúe y verifique si existe tal incumplimiento del proyecto de obra o no y elabore un nuevo informe...
Alguien conoce si realmente me puede resultar útil como medida de presión? (la constructora preferirá llegar a un acuerdo con un comprador antes que paralizar la entrega de otras 349 viviendas por falta de LPO en regla)
Alguien sabe qué plazo existe desde la concesión de la LPO hasta que se puede pedir una revoación?
Ya sé que eso me convertiría en el vecino menos popular de la comunidad, pero es a lo poco que tengo que agarrarme para intentar que me escuchen y negocien.
La concesión de la Licencia de Primera Ocupación es un acto firme que puede ser suspendida cautelarmente y revocada, si de la inspección de la construcción se comprueba que no se ajusta al proyecto presentado y en consecuencia a la licencia de construcción concedida.
Para ello deberás solicitar, conforme a procedimiento, que el órgano que otorgó la licencia revise esas circunstancias. La carga de la prueba corresponde al denunciante.
En consecuencia, deberás aportar la documentación necesaria, en tu caso planos de la vivienda elaborados por un técnico competente, que refute los certificados de final de obras de la dirección facultativa, en base a los cuales se otorgó la LPO de esas viviendas.
Una denuncia verval no tiene ningún valor y si no puedes o no eres capaz de demostrar que existe una disminución SUBSTANCIAL de la superficie de esa vivienda, es mejor que encuentres otro camino para negociar con el promotor.
Efectivamente, se trata de una disminución sustancial, ya que hablamos de casi 4 metros cuadrados menos respecto a los 59 que se acordaron en el contrato, más del 6%.
Para aportar alguna pruebe que argumente mi queja, tan solo tengo las medidas que hice yo mismo durante la visita de cortesía, y el problema es que la constructora no me permite volver al psio con un arquitecto/tasador/profesional competente para realizar una medida oficial.
Además de la reducción de la superficie útil, he observado que la superficie real del tendedero está contabilizada al 100% para el cálculo de la útil, cuando yo tenía entendido que debía ser sólo el 50%.
He encontrado base legal que define la "superficie útil" para viviendas de protección, pero no encuentro nada para viviendas libres... Sabéis si existe alguna definición oficial que aplique a este caso?
Sobre la denuncia verbal, efectivamente carece de valor sobre el papel, pero mi intención era tener toda la información de qué medidas puedo tomar, luego pedir a la constructora que acceda a revisar mi caso y negociar y en caso de que se sigan negando, pasar a presentar el recurso a la LPO.
Creo que si consideras que la promotora te está engañando, tienes dos vías, demostrar los hechos y rescindir el contrato en base a la consideración de ese hecho o, como pretendes, renegociar el coste de la vivienda en función de la superficie real.
Es un asunto entre tú y la promotora, por lo tanto no se trata de una cuestión administrativa.
Si tienes interés en la adquisición de la vivienda y no en la anulación del contrato, o aún así, mi consejo es que pongas el asunto en manos de un abogado para mejor conseguir una solución favorable a tus intereses.