Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia de 1ª ocupacion y servidumbre de vistas

9 Comentarios
 
03/12/2008 11:11
Estimado Amaro:

No le queda más remedio que quitar el hueco y probablemente sus dos arquitectos no han hecho más en este punto porque no podían, no puedo valorar otros problemas que haya tenido usted.

Desde el principio estoy diciendo que hay que dar réplica al profesional, ojo cuando se llega a una obra también hay que dar réplica al albañil, peón o instalador a los que se les supone profesionalidad en su ámbito, en este mundo no hay dioses está claro y todos nos equivocamos, pero habrá que hablar los puntos de conflicto con todos los implicados y dar derecho a réplica.

También es bueno estar atento a lo que nos dicen las administraciones porque pudieran tener razón y porque su voz siempre esta por encima de la nuestra, en tanto que ellos cuando se equivocan cuentan con un cuerpo de abogados de la administración que pagamos todos vía impuestos y además cuando les ganamos en un juicio volvemos a pagar nosotros lo que dicte el juez vía impuestos (es dificilísimo que se castigue a un funcionario corrupto y más difícil que se gane un juicio de lo contencioso con costas o lucro cesante, que al final es lo que importan porque son los €) y nosotros cuando nos equivocamos con no darnos la licencia ya nos están fastidiando y lo normal es que se demore el cobro correspondiente, esa es la triste realidad y estoy totalmente de acuerdo con lo que se ha indicado en cuanto a corrupciones, prevaricaciones, trato de favor, etcétera, con la que nos toca lidiar a diario.

Saludos,
02/12/2008 20:42
Perdon, quiero hacer una rectificación sobre el mensaje anterior, cuando digo "no tenomos uno, sino dos abogados", lo que quiero decir es que tenemos DOS ARQUITECTOS, ante la posible duda de que incluso no tuvieramos ninguno.

Gracias
02/12/2008 20:36
Hola a todos, antes de nada quisiera agradeceros vuestras aportaciones a este tema, del que estoy bastante perdido.

Quisiera aclarar, que somos un matrimonio que nos estamos haciendo una casa particular, que tenemos no uno, sino dos abogados y que la terraza existe realmente como tal.

En cuanto a los distintos post, yo particularmente creo que los arquitectos se deberían haber involucrado más en este tema, tanto para defender su proyecto como para defenderme a mí, de algo que en principio todos lo que conocen el proyecto entienden como lógico que haya puerta, incluido el técnico municipal (pero este supedita la ley a la lógica, y dice que legalmente no está permitido). Pero yo me pregunto, vale, cierro la puerto, y ¿esto significa que yo ya no acceda a esta terraza?, la respuesta es NO, ya que tendré que seguir entrando (eso sí, el acceso es muchisimo más peligroso) para la intalación y el mantenimiento de instalacíones. En definitiva, en medio de todo esto me encuentro yo, que no tengo ni idea de nada de esto, y unos y otros hechando la pelota sobre mi tejado, y nunca mejor dicho.

En cuanto a lo que ha comentado Pac, esto es una de las opciones que hemos barajado, pero la puerta esta aproximadamente a 1,20 m de la medianera, y por tanto, la opción de la ventana no era viable.

Muchas gracias y Saludos.
perfil pac
28/11/2008 16:52
Amaro, si entre la pared donde se ha abierto la puerta y el límite de la terraza lindante con el vecino
tienes 2 o más metros, no creo que el ayuntamiento ponga impedimento alguno a la apertura de una ventana.

Si fuese lo sificientemente espaciosa, se podría acceder desde ella para proceder a realizar los trabajos necesarios de mantenimiento de las placas solares, o en su caso reposición.

Un saludo.
28/11/2008 13:27
aquí manifiesto mi opinión, nada más, y hay cosas que no entro a debatir

cada cual que INTERPRETE como quiera, aunque diga que lee y no interpreta, porque ni siquiera el ayuntamiento pone en duda si la cubierta no transitable vulnera tal o cual cosa, sino que sostiene que, al tener una puerta de acceso a la terraza, ésta se convierte automáticamente en una terraza transitable, con lo que yo discrepo.

respecto a cuántos recursos he ganado, he de decir que, hasta hoy, he ganado TODOS ... aunque, a continuación, he de decir que todos no son todos los que he visto condiciones para recurrir sino todos los que el promotor ha recurrido ... porque, en este país, es frecuente que los promotores se unten co0n vaselina antes de recurrir actos administrativos, por miedo a una práctica revanchista ... y pueden ya caerse por aquí, sintiéndose aludidos y como réplica, todos los políticos y funcionarios medicocres o corruptos, porque, que yo sepa, no se veta el acceso a nadie ... y todos y cada uno de ellos ha sido tan señalados como el arquitecto (en el caso de que exista) de Amaro (de quien no sé, ni me importa, si es un Sr., una Sra., o una S.A.) en el tema de su terraza (si existe, si es suya y si es así como lo ha expresado)

me parece el colmo restringir el derecho de opinión a la presencia de todo aquel que pueda sentirse aludido, máxime cuando todavía no está probada su existencia

pese a que ya no soy un chaval, seguiré creyendo que he de tratar de satisfacer las pretensiones de mi cliente si se adaptan a la legalidad, enriqueciéndolas en el límite de mis conocimientos ... y que cada cual desarrolle su profesión como sepa o le venga en gana
27/11/2008 20:38
Estimado jecc:

Lo que yo he hecho no es una interpretación y en su nota anterior se dice lo que se dice, que es: "creo que debe ser el arquitecto quien ha de defender su proyecto ante los técnicos municipales, porque para eso le pagas". Entiendo que si el Sr. Amaro y el Sr. Arquitecto han suscrito un contrato que se pueda calificar como "contrato de obra", entonces al Sr. Arquitecto le tocará ir al Excmo. Ayto. a solucionar el tema, por otro lado si el Sr. Amaro y el Sr. Arquitecto han suscrito un contrato que se pueda calificar como "contrato de prestación de servicios" y si han excluido de su trabajo los trámites ante el Excmo. Ayto., entonces el Sr. Arquitecto no tiene porqué gestionar este tema y ni usted ni yo podemos analizar ninguno de estos extremos sin tener más información y por tanto yo me abstengo de emitir juicios, usted puede hacer lo que quiera puesto que este es un país muy democrático y libre, pero debemos reflexionar de si la democracia, libertad y opinión llega hasta el extremo en que se pueda criticar a una persona sin estar ella presente y sin derecho a réplica. Demasiado bueno a sido el Sr. Arquitecto, que si soy yo (mi profesión es Ingeniero) no le doy la Dirección de Obra, puesto que la obra no se adecua al proyecto y por abrir huecos que no estaban en el mismo.

La servidumbre de vistas que dice el Excmo. Ayto. se refiere al borde de la cubierta técnica y será sólo en las lindes con otros propietarios (más hueco imposible, todo hueco), no a la puerta.

En cuanto a las instancias si el Ayto. se niega, yo conozco:
A) Recurso extraordinario de revisión.
B) Recurso de alzada, potestativo de reposición, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y/o arbitraje.
C) Recurso contencioso-administrativo.
Yo prefiero usar estos instrumentos lo menos posible y además suelen provocar retrasos y perjuicios para el promotor, por lo que hay que pensárselo muy bien. Si me permite una pregunta: ¿cuántos de estos ha ganado usted?, yo ninguno.

Un cordial saludo,
27/11/2008 15:29
Estimafo Francincocordon:

lamento haber dado pie a esa interpretación, según la que el arquitecto queda en mal lugar

no era esa mi intención, sino la contraria, lo que explicaré a continuación, no sin antes decir que los arquitectos somos como cualquiera y como la de cualquiera puede criticarse nuestra labor, ni dioses ni demonios, a los peores de nosotros se nos supone capacidad suficiente y se nos exige responsabilidad por ello, y el mejor de nosotros comete errores

a lo que me refería yo, y por lo visto no he sabido explicar, es que si en un proyecto mío INDICO un espacio como TERRAZA NO TRANSITABLE, y presento una solución constructiva (en este caso acabado con una gruesa capa de canto rodado) que la muestra con cierta claridad como un espacio no adecuado para el uso principal, SERÁ LABOR MÍA defender el cumplimiento de las condiciones urbanísticas en mi proyecto y luchar por la obtención de cualquier tipo de licencia, no admitiendo la PRESUNCIÓN DE INFRACCIÓN DE USO FUTURA.

la necesidad de dotar a un edificio de una cómoda accesibilidad a las cubiertas para labores de mantenimiento es hoy incuestionable cuando no exigible

respecto a la servidumbre de vistas, considero que una cubierta (cubrición) no genera servidumbre y una terraza no transitable es una cubrición (a diferencia de una terraza transitable que, además de cubierta, es un espacio complementario del espacio interior de la edificación y adecuado para el uso principal)

serán los huecos en los paramentos los que deban respetar las distancias exigibles según el Código Civil, pero no considero admisible la consideración de hueco para esa puerta salvo que sea cristalera y no esté a la distancia debida

será contrario al Código Civil, y a la Licencia de Primera Ocupación, el uso futuro de esa cubierta como un espacio de ocio, sea con su actual configuración o tras cambio de pavimento, pero considero inadmisible la presunción de infracción futura ... y no creo necesaria la presentación de jurisprudencia acerca de las presunciones de infracción futura ... y mucho menos veo la necesidad de notas registrales, renuncia a derechos inexistentes, promesas de buena conducta y demás ... aunque tal vez yo esté equivocado

respecto a que el ayuntamiento tiene la sartén por el mango, considero que está muy lejos de ser una verdad, y que únicamente es la primera instancia para la obtención de esa licencia

un cordial saludo
26/11/2008 11:25
Estimados Amaro y jecc:

Las cubiertas técnicas (bien hechas) tienen más capacidad portante que las cubiertas no transitables y se puede consultar en todos los reglamentos de Acciones en la Edificación y por supuesto en el último que es el CTE. Entonces habría que buscar jurisprudencia sobre denegación de servidumbre de vistas por parte de los tribunales en base a que no se pudiera establecer la misma desde cubiertas técnicas y en esto yo por lo menos desconozco que haya referencias.

Al entender el ecmo. ayto. que hay que cerrar la puerta o poner una pared de 2 m y a falta de mejor información pudiera estar en su derecho, y no olvidemos que tiene la sartén por el mango. Lo que pasa es que a lo mejor se puede hacer una nota en la escritura del Sr. Amaro, renunciando a la posible servidumbre de vistas que se adquiriría en su caso pasado el tiempo o a lo mejor se puede hacer un documento privado para el excmo. ayto. y para el propietario del predio colindante renunciando expresamente a la misma o la mejor el solar se va a obrar en breve y no hace falta nada de eso y simplemente hablando con el Sr. propietario también se soluciona y todo ello sin tocar nada.

Con respecto a lo expresado por jecc, les tengo que decir que el Sr. Arquitecto y el Sr. Amaro habrán llegado a los acuerdos a que hayan llegado y que desconocemos. Entiendo que este no es un sitio adecuado para dejar en mal lugar a profesionales y por lo menos este tipo de comentarios hay que hacérselos al Sr. Arquitecto para que se pueda defender.

Reciban un cordial saludo,
24/11/2008 23:30
no creo que se necesite jurisprudencia al respecto, sino que creo que esa terrazaa es no transitable tanto por cómo está construida como porque así lo indica el proyecto

creo que debe ser el arquitecto quien ha de defender su proyecto ante los técnicos municipales, porque para eso le pagas
Licencia de 1ª ocupacion y servidumbre de vistas
23/11/2008 11:50
Saludos.

Antes de nada quiero disculparme por mi ignorancia jurídica, espero que si cometo algún error en los términos sepáis disculparme.

El problema que tengo es el siguiente: Me he construido una casa en la que he hecho una terraza técnica (como dicen los arquitectos), es decir una terraza para ubicar en ella todas las instalaciones necesarias en la casa (placas solares, compresores de los aires acondicionados, antenas, etc), esta terraza está cubierta por veinte centímetros de chino, y en principio, el acceso a la misma será para la instalación y mantenimiento de todas estas instalaciones. Pues bien, se me ocurrió abrir una puerta con la finalidad exclusiva de facilitar el acceso a la misma de los distintos profesionales que tuvieran la necesidad de acceder, en caso contrario tendrían que salvar una altura considerable y además un peto cubierto de tejas de aproximadamente un metro, es decir, correríamos un riesgo bastante considerable cada ver que tuvieramos la necesidad de acceder a la terraza.

El problema se me plantea cuando pido la licencia de primera ocupación, que el Ayuntamiento se niega a dármela argumentando que existe servidumbre de vistas con el predio colindante, ya que al tener una puerta de acceso a la terraza esta se convierte automáticamente en una terraza transitable, y por tanto, tendría que levantar una tapia de 2 metros en la parte que da al solar vecino. Esto en un principio no sería problema, salvo que si la pongo, por una parte, se perdería la estética de la casa por ese lado, ya que esto no se ha previsto en proyecto, y por otra parte, y esto quizás sea lo más importante, es que al hacer la tapia le estoy quitando el sol a las placas solares que he instalado en la misma, con lo cual se pierde la finalidad principal de esta terraza, que se ideó en proyecto con la finalidad básica de ubicar en ella las placas solares que me exige el código técnico y quitarlas de esta forma de la cubierta de la casa.

Mi duda, y ahí es donde pido vuestra ayuda y colaboración, es si realmente estoy obligado a levantar esta tapia o a tapiar la puerta, o si por el contrario, al tratarse de este tipo de terraza existe alguna norma o jurisprudencia que permita poder hacer puertas de acceso a las mismas sin que por este hecho se conviertan automáticamente en transitables, y por tanto, se provoque esa servidumbre de vistas que argumenta el Ayuntamiento. No podemos olvidar, que la puerta se pone como instrumento para facilitar el acceso a la terraza, esto no quiere decir, que si no existiera la puerta dejaríamos de acceder a la misma, lo haríamos igualmente cada vez que lo necesitáramos, pero claro, el acceso sería más peligroso.

Muchas gracias de antemano por vuestro interés y espero con impaciencia las opiniones que me podáis aportar sobre este temas, que sin duda serán muy bien recibidas.

Saludos