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licencia ambiental

3 Comentarios
 
Licencia ambiental
01/10/2009 13:44
Buenas tardes, solicité una licencia de obra un jet-wash el 14/04/2009 en l'Eliana (Valencia) ; se ejecutó dicha obra (inicio 18/05/2009, finalización 2/06/2009) pero la licencia de obra jamás la tuve fisicamente. La he reclamado y a fecha 25/09/09 me envian un requerimiento que para poder obtener la licencia de obra tengo que solicitar la licencia ambiental o de actividad. Mi pregunta es ¿por silencio administrativo se me puede haber concedido dicha licencia?.
Muchas gracias por todo
01/10/2009 16:19
El artículo 195 de la LUV establece que las licencias urbanísticas que hayan de otorgarse junto con la licencia de actividad, se someten al procedimiento específico de éstas.

El artículo 48.3 de la LPCCA de Valencia, determina que en el supuesto de que al solicitar una licencia ambiental ubiese que efectuar obras, deberá acompañarse el proyecto y tramitarse conjuntamente con la licencia ambiental.

De observar que falta algún requisito deben darte un plazo de entre 10 y 20 días para su subsanación.

Asimismo, el ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para resolver, desde la fecha en que haya sido registrada la solicitud de licencia ambiental.

En consecuencia, entiendo, que no procede considerar otorgada licencia de obras por silencio positivo.

El técnico que te haya hecho el proyecto, debe conocer el procedimiento de tramitación de las licencias ambientales o actividad, debería ser él quien resuelva el expediente.
02/10/2009 19:11
Según la Pág. 48 de M.A. del Arco, M. Pons: Derecho de la Construcción. Ed. 6ª, la licencia de obras se puede considerar adquirida por silencio administrativo positivo el 15/07/2009, siempre que se haya respetado el ordenamiento jurídico urbanístico vigente. Esto quiere decir que antes de ese día estimado Daniel, el Ayto. debió haberle notificado que la documentación por Vd. aportada al Excelentísimo se tramitaría con dos Exptes., uno de licencia ambiental y otro de licencia de obras, la obtención de la segunda debió quedar en ese momento condicionada a la obtención de la primera (lo que hubiera en su caso parado el plazo de prescripción del silencio administrativo positivo) y en ese mismo momento o hasta tres meses después debieron estudiar su expte. ambiental y requerirle documentación, si así lo consideraban en tanto que órgano competente.

En otro caso, la inacción de la Administración da lugar a indefensión o lo que es lo mismo a una violación del Art. 24 de la Constitución, que es violado por multitud de Aytos. de nuestro país todos los días, en varios niveles jerárquicos y varias veces.

Lo que ocurre es que Vd. no ha dejado que se produjera el silencio positivo y ha obrado antes, por lo que ahora el Ayto. tiene todos los ases en su mano, tanto más SI NO HA RESPETADO EL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO (en cuyo caso NO PUEDE HABER SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO) o si ha declarado o dejado por escrito al Ayto. las fechas que nos indica en el hilo, o lo que es lo mismo si le han visto hacer las obras como ocurre habitualmente en los pueblos.

Creo que lo que hayan tratado su Técnico del Proyecto y Vd. es cosa suya, así que no tengo nada que opinar de un tercero que no está en el foro y que no se puede defender. A ver si tenemos un poco más de respeto por los Técnicos, ya está bien.

Saludos,
02/10/2009 19:25
Muchas gracias Alga y franciscocordon por las respuestas