El derecho de petición está reconocido en el artículo 29 de la Constitución, por lo tanto sí podéis.
Pero debes tener en cuenta que en estos casos, cuando han transcurrido tres meses sin contestación, contados a partir del día siguiente de presentar la instancia, el silencio es negativo.
Dicho lo anterior, ello no es obstáculo para iniciar las acciones pertinentes conforme a lo indicado en la ley de procedimiento administrativo.
ams, si no tienen licencia de actividad la administración está obligada a cesarles la actividad, mediante un procedimiento sumario. En caso de que sí exista licencia, concedida o en trámite, lo normal es que os hayan comunicado esta circunstancia a los vecinos (ojo, a veces en el BOP, ese que nadie lee, o en el tablón de edictos del ayuntamiento, que tampoco se lee).