Cualquier instalación destinada a dar servicio a una actividad agrícola - ganadera precisa de licencia, no te equivoques.
Prueba a construir un depósito, horadar el suelo para extraer agua, por poner sólo dos ejemplos, y podrás comprobar los problemas que ello conlleva si no tienes licencia para ello.
Pero en fín, puedes actuar como te plazca, mi opinión al respecto ya la tienes. Al fin y al cabo yo no soy quien tiene que concederte o denegarte la licencia, ni tampoco quien vaya a iniciar ningún expediente de legalidad urbanística.
Desconozco que es lo que determina el planeamiento respecto a los usos permitidos en esa porción de terreno, pero si el ayuntamiento ha resuelto que no te conceden la licencia de actividad sus razones tendrán, que por cierto, si entiendes que no son conformes a derecho, tienes derecho a recurrirlas.
Por otro lado, en lo que a licencia de obras se refiere, yo no conozco ninguna actividad que no precise de unas mínimas instalaciones, ¿ tu si ?
Hola alga. Es al aire libre. No necesita construcción ni nada que se asemeje. No hay estructura, ni movimientos de tierra ni nada. Tal como está empezar con unos cuantos cerditos al que se les lleva comida y agua manualmente para tras su engorde proceder a la venta.
Para poner la explotación en funcionamiento necesitarás que el ayuntamiento te conceda licencia de actividad o funcionamiento, la cual llevará consigo la de construcción de la granja e instalaciones necesarias, conforme a proyecto redactado por técnico competente y visado por el respectivo colegio profesional.
Sin esa licencia no podrás desarrollar la actividad y por supuesto, si construyeras la granja y pusieras los animales dentro, se podría iniciar un procedimiento cuyas consecuencias serían, con toda probabilidad, el cese de la actividad y la demolición de la granja en el supuesto de que el PGOU no permitiera legalizarla.
Muchas gracias alga. Pero entonces si se realizara esa actividad (cría de cerdos venta) siendo autónomos podrían incoar expediente sancionador el Ayuntamiento o sería a efectos de la administración local como si no existiera y por tanto no pasaría nada?.
La Ley de Sanidad Animal ( 8/2003, de 24 de abril ), establece que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la CCAA donde se ubique y sus datos básicos incluirse en un registro nacional de carácter informativo. Ello significa que el código REGA asignado sirve única y exclusivamente para identificar la explotación dentro del municipio de forma única, a los exclusivos efectos sanitarios.
Las licencias urbanísticas, es otra cosa, se tramitan y las conceden los ayuntamientos de conformidad con la Ley de Régimen Local y con lo establecido en el PGOU. En este caso, si la normativa del PGOU establece que SNU la superficie mínima ha de ser de 10.000 m2. para poder desarrollar actividades propias de esa clase de suelo, el ayuntamiento no puede hacer otra cosa que denegar la licencia.
Hola amigos ¿Cómo estáis?. Hace tiempo que no entro en este foro de consulta por mil motivos y hoy por fin por aquí ando de nuevo. Quisiera haceros una consulta.
Resulta que se quiere en una localidad crear una explotación porcina pequeñita para empezar de 1000m2. Ya tienen el código de explotación ganadera (código REGA) porque cumple con todo lo que establece la normativa y ahora resulta que el Ayuntamiento, a la hora de solicitar la licencia de actividad, dice que como tiene menos metros del mínimo conforme al PGOU, que son 10.000 m2, no puede ponerse en la localidad y por tanto no otorgan licencia de actividad. ¿Esto es posible aunque la propia Junta ya le ha otorgado el código de explotación ganadero?. ¿De seguir adelante con la explotación sería una explotación ilegal o puede realizar la actividad realmente?.
A ver si me podéis orientar con fundamentos jurídicos porque me resulta todo muy extraño.