Desconozco a qué te refieres cuando hablas de licencia de segunda ocupación, ya que la normativa urbanística sólo habla de licencias de primera ocupación y utilización. Aunque cabría la posibilidad de que te refieras a las licencias de ocupación que es necesario solicitar cuando realizas obras en edificaciónes ya existentes que afectan a sus condiciones de habitabilidad, ya que, en esos casos, aunque la edificación ya en su momento hubiera obtenido la licencia de primera ocupación, es necesario volver a solicitar una licencia de ocupación, con la que se verifica que la obra de reforma o ampliación ejecutada se ajusta a lo autorizado. Es preciso, igualmente, volver a solicitar la cédula de habitabilidad.