Gracias Nuria, se lo comentaré a mi abogada a ver que opina y si debería incluirlo en la modificación de medidas que está realizando.
De todas formas esperaré a ver si tal y como le dijo ayer a mis hijas les dará el dinero el mes que viene.
Un saludo
Ireth, en el caso que Vd. señala es donde existe discusión entre las diferentes Audiencias Provinciales (los universitarios, de idiomas, etc. están claros en cuanto a que son extraordinarios). En este caso concreto, un abogado de su localidad es quien mejor podrá indicarle si sería viable solicitar su pago como extraordinarios, porque es quien mejor conocerá cómo se pronuncian esos concretos tribunales. Me mojo, entiendo que serían extraordinarios.
Un saludo.
Nuria M.G., entonces los gastos de los libros de este año se podrían tratar como gastos extraordinarios? Son de Grado Medio, por lo que no es enseñanza obligatoria. hasta ahora en la ESO los libros eran subencionados y por eso los gastos no se desmadraban, pero este año casi 500 para mi es demasiado y me lo han tenido que prestar para poder hacer frente al mes.
Un saludo
No, José Ramón, no están cubiertos por la pensión de alimentos, la jurisprudencia los trata como gastos extraordinarios al no ser obligatoria la enseñanza. Los contemplados en la pensión de alimentos son los demás. Que existan modificaciones de medidas y jueces que fallen esto y lo otro, a patadas, pero la jurisprudencia del Supremo y la menor, es mayoritaria en el sentido que indico.
Un saludo.
Gracias lsd2 y José Ramón por vuestras respuestas.
La verdad es que es un contratiempo ya que contaba con ese pago tal y como ha hecho hasta ahora y como dijo que haría, para mi ha sido un contratiempo pues com los 400 de la pensión y los 426 que cobro de subsidio me llega ya justo como para afrontar los casi 500 euros de este mes. En fin veremos como terminamos el mes.
Saludos y gracias.
Ireth66, coincido con lsd2, no procede pagar libros aparte de la pensión de alimentos. Si él, sin obligación, los pagó puede ser un precedente para que en caso de reclamárselos judicialmente, si ahora no los pagara, un juez estimara que los siguiera pagando, si bien haría falta que reconociera los pagos de años anteriores o que Vd. los probara. El ETC. lo entiendo como otras actividades, por ejemplo algún deporte, manualidades, actividades de ocio o tiempo libre, no como libros o material escolar.
Nuria M.G., entiendo que los gastos universitarios o no obligatorios siguen estando cubiertos por la pensión de alimentos, no son gastos extra, a no ser que el convenio especifique que son extra. Existen modificaciones de medidas reclamando aumento de pensión alimenticia cuando se acaban los ciclos obligatorios que son desestimadas por considerar que dichos gastos están incluidos en la pensión de alimentos y que si no hubo variación de circunstancias no procede aumentar dicha pensión de alimentos.
lsd2, los pagos de años anteriores de la mitad se han realizado siempre a traves de las hijas, ellas le han comunicado el importe, él les ha dicho tal día os lo pago, y ese día les ha dado el dinero, él probarlo tendría que ser a través de ellas.
Decía lo de interpretar los etc ya que en el convenio en la parte de los que se tenía que llevar había también otro etc y por lo visto él lo interpretó como quiso ya que se llevó cosas que no eran de él.
Un saludo
Yo entiendo que no hay que pagarlos, pues entra dentro de la pensión en ese caso. Sólo si pusiera expresamente "libros" o "material escolar" en la parte de extraordinarios se consideraría como tal.
Otro tema es que se haya producido una aceptación tácita de pagarlos derivada del pago en años anteriores, pero para ello habría que probarlo.
José Ramón Viesca agradecería que me dieras tu opinión sobre éste tema de los libros. Un convenio que pone: "Los gastos extraordinarios tales como ortodoncias, intervenciones, ETC..., serán abonados por ambos progenitores por mitad, previo conocimiento y aceptación de los dos. Aquellos gastos que no sean necesarios por motivos de salud o similar, como actividades extraescolares, campamentos, ETC... serán abonados por el progenitor que los encargue, salvo aceptación expresa de los dos"
Hasta ahora todas las excursiones y libros y material del colegio los han pagado a medias, pero éste año aunque él aceptó pagar también los libros y material va dando largas.
Cuál sería aquí el caso dado que él hasta ahora los ha pagado y habiendo unos ETC en el convenio que podrían ser interpretados de muchas maneras.
Decir también que este año los libros han sido un gasto más grande (sobre 500 euros entre todo) puesto que las niñas han cambiado de ESO a Grado Medio y no tener los libros subencionados como hasta ahora.
Un saludo
Si no están expresamente pactados en convenio como extraordinarios, son por definición, ordinarios.
Los libros y material en la enseñanza obligatoria, son gastos ordinarios siempre (otra cosa es que se pacte el pago de manera independiente), los que son extraordinarios son los de aquella enseñanza que no es obligatoria (ejemplo: Universidad, master, curso de postgrado, inglés en la escuela oficial de idiomas, etc.).
Un saludo.
en mi convenio no se especifica más que gastos extras a medias, pero a mí me paga la mitad, por que? por que mi hijo va a preescolar y no es enseñanza obligatoria pero es un bien para el menor así que es extra, y dependiendo de cada comunidad los libros son o no gratuitos una vez entras en la enseñanza obligatoria, en mi caso lo son, la junta les da a los padres un cheque libro. Así que para una vez al año durante tres años que se gaste su padre cien euros ...
mami27, claro que nuestras opiniones no son mas que eso, opiniones, lo que es de obligado cumplimiento son las sentencias y estas se interpretan del otro modo que se indicó, si el convenio/sentencia especifica que los gastos extraordinarios incluye los libros, así es, si no lo especifica es que no.
Del mismo modo que hay quien cobra 14 pagas hay quien cobra 18 y hay quien no cobra ninguna y su remuneración es la diferencia entre ventas y gastos descontadas amortizaciones y hay quien cobra 600€ al mes y quien 60.000€ y quien 600.000€ o mas, o esas cantidades sólo son la media mensual de los ingresos anuales que cobra/recibe una vez al año. y por ello hay pensiones que van estipuladas en un porcentaje de las ganancias anuales, pagaderas cuando las percibe.
La consulta era clara, y clara es la respuesta, otra cosa es que queramos divagar.
En mi caso particular la sentencia no especifica nada de nada, por tanto los gastos extra son los médicos que la seguridad social no cubra. Y si la madre me impide hablar por teléfono porque no le pago "los libros", que dice son extra, pues o "se aguanta mi hija, y yo" o denuncia por incumplimiento de régimen de comunicación establecido en sentencia, si lo incluye la sentencia, que en caso contrario o se hace una modificación o no hay nada que hacer. Nuestro caso particular y como lo acometemos es una cosa y la dinámica de las sentencias y su aplicación es otra cosa.
Bueno, ese es su punto de vista, en mi convenio si hay gastos extraordinarios obligatorios reflejados y los libros son uno de ellos.
Si según la ley si no estan especificados no son gastos extraordinarios, pues será asi. Aunque a mi no me parece, ya que para quien los paga si supone un gasto extraordinario y en ocasiones bastante fuerte, más despues del verano, asi de golpe.
Porque la ropa puedes comprarla un mes unas cosas, al siguiente otras, etc., pero los libros, material escolar, mochila, etc. son todos unos gasto que se hacen de golpe.
Y he leido en el foro mucha gente que opina que se paguen con lo del mes que el custodio no tiene a los niños por tenerlos el no custodio en verano.
Pero eso no es asi, pues normalmente es una cantidad anunal dividida en doce meses.
Por poner un ejemplo, la mayoria de trabajadores, salvo que las tengan prorrateadas en nomina, tienen 2 pagas extra, es decir un total de 14 o a veces incluso 15.
No hay años de 14 o 15 meses, eso lo sabe todo el mundo. Y ademas, normalmente no se trabaja mas de 11, ya que se suele tener 1 de vacaciones, y eso sin descontar los festivos, que tampoco se suele trabajar, salvo en algunos trabajos.
Pero se cobra 14 o 15 pagas porque el sueldo anual se divide en 14 o 15 o a veces en 12 si las pagas estan incluidas.
Asi que creo que es sencillo, ese mes no es para pagar libros, ese mes en todo caso, si no se necesita para el menor, se puede dejar en su cuenta para cuando haga falta o para un mes que gaste, por las razones que sea, más de lo habitual o para ahorrarlo para su futuro.... no digo que se lo gaste el custodio por supuesto, pero tampoco que se destine a pagar unos libros que a mi entender es cosa de ambos progenitores.
Pero esto es solo mi opinión, cada cual tiene la suya.
Comentar, a modo de complemento de lo que expone custodiapaterna, que si un no custodio que no esté obligado por sentencia a pagar, por ejemplo libros, lo hace, como él bien dice, si deseara dejar de pagarlos, es probable que el juez estime que debe seguir pagándolos ya que sin estar obligado lo hizo hasta ese momento (teoría de los actos propios que menciona custodia paterna)
Vaya lio que se ha montado con algo que desde el punto de vista del Derecho es claro, aunque ciertamente suele ser motivo de equivoco.
Diferenciemos entre ordinario y extraordinario; entre obligatorio y voluntario, entre periodico......etc.
Los libros, el matrial escolar y concomitantes son gastos ordinarios y OBLIGATORIOS, solo que salvo que la sentencia especifique lo contrario estan incluidos en la pensión de alimentos, Que sean de distinta perioricidad a la mensual, como también se da el caso en el vestido, no les hace extraordinarios.
Cierto tambien que en aplicación de la teoría de los actos propios cuando un no custodio abona esos gastos a parte de la pensión y luego termina negandose a hacerlo los posteriores años, el juzgado entiende que para esa persona son obligatorios y externos a la pensión de alimentos.
Respecto al resto de extraordinarios tiendese a equivocarles con el caracter de obligatorio o no de este. Extraordinarios obligatorios salvo los sanitarios ( gafas incluidas) excluidos los cubiertos por el sistema publico de salud, pocos quedan. Cierto que en ejecución de titulos judiciales hay duda pero no en audiencia.
La contestación de José Ramón Visca es tan breve como correcta
Somos la asociacion de varones y padres con la custodia única de los hijos. Desde estas letras invitamos a los padres con la cusotia única de los hijos a contactar con nosotros en www.custodiapaterna.org , custodiapaterna@hotmail.com,
676529651
orlando31, si la sentencia especifica lo que comentas SÍ son gastos extraordinarios, si no lo especifica NO lo son, y esta información la tengo, entre otros lugares, de Tenerife, que es donde se dictó el auto de provisionales que me afecta (y que no especifica nada en gastos extraordinarios)
objetiv@, dice "Los libros y material escolar si entran como gastos estraordinarios, ya que no se pagan todos los meses sino una vez al año" esa argumentación no parece válida ya que no todos los meses se les compra ropa, normalmente, por ejemplo de invierno, ni regalos de reyes, navidad, cumpleaños, etc. Que un no custodio decida no pagar lo que no le corresponde no indica que no quiera al hijo, aunque tenga mucho dinero.
Pues va a ser que si no se especifica otra cosa en la sentencia, los libros y gastos escolares corrientes, NO son gastos extraordinarios.
¿Porqué?
Por que extraordinario significa que no se esperaban, y todo el mundo sabe que esos gastos se esperan cada septiembre de cada año. Se prorratean en cada paga mensual.
Es algo parecido, pero a la inversa, de lo que pasa al pagar la manutención. Ésta se hace por 12 mensualidades, independientemente que el no custodio tenga a los hijos un mes enterito en verano, pues la pensión total se prorratea en 12 meses, si fuese en 11 sólo, sería algo más elevada.
He dicho sólo en el caso de que la sentencia no especifique otra cosa.
Para el que tenga dudas, me remito al Código Civil...
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Véase el aptdo 2º del citado artículo, creo que elimina toda posible confusión y dudas.
El no custodio no se niega a pagar por que si, se niega a pagar el 50% de todo porque existe, y así se firmó en su momento, una pensión de alimentos que ya cubre unos gastos, lo que no se puede pagar por ejemplo como gastos extraordinarios son excursiones por un importe de 10€, eso de gasto extraordinario no tiene nada. Y si el custodio se queja continuamente que no alcanza con los gastos de los niños, que es el/ella la que no duerme por las noches cuando estan enfermos, etc.... que conceda la compartida....o amplien el régimen de visitas, fuera problemas....cuantos no custodios darían lo que fuera para poder estar con sus hijos cuando están enfermos.
Un saludo
a Objetiv@, que por qué los no custodio se niegan a pagar siendo por el bien del menor?, pues me imagino que habrá varias razones, que no tiene dinero, que no le parece adecuada esa clase extraescolar.....
La pregunta yo creo que es ¿por qué los custodios no quieren la custodia compartida si es por el bien del menor?
Se acabarían los problemas de los gastos extraordinarios, sería todo al 50%, a parte de que eso sí que es un bien para el menor, ya que en circustancias normales el menor quiere estar con su mamá y con su papá.
Pienso que eso es mucho más importante que una clase extraescolar.
Salvo mejor opinión (by Emigrante)
Saludos