no es obligatorio legalizar los libros de actas y de socios,unicamente lleva al registro los libros de contabilidad cada cierre de ejercicio,libro diario(1) y libro de balances,inventario y cuentas anuales(2).solo dos libros.Los libros de actas es recomendable que lo lleves pero no se legalizan por obligacion
Código de Comercio, artículo 27:"1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.
2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
4. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones".
Hola amigos, esero perdonen mi incultura en estos temas, he constituido una slu y ya esta registrada, ¿debo llevar un libro de actas y uno de socios al registro mercantil para su registro?