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57 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 57 comentarios
12/09/2005 14:28
buenos dias; ya estoy de nuevo en estos foros;
celebro la presencia de Justa Valcarce, aunténtica devota en su profesión y en colaborar con el foro aunque no siempre recibe el premio que se merece.Bienvenida.....
12/09/2005 16:26
Son muy pocos los que reciben el premio que se merecen damaot. El resto, hacemos lo que podemos.

Un saludo.
12/09/2005 16:59
Está claro que para impugnar hay que pagar, y yo pregunto: ¿Hay alguna excepción?.Gracias.
12/09/2005 17:13
Otra:
Si en una comunidad el 51% de los propietarios(uno es mayor de 70 años) se ponen de acuerdo y deciden que el ascensor lo paguen el 49% restante
(ausentes y pasotas), para poder ipugnar primero tienen que pagar? o esta es la excepción. Gracias.
12/09/2005 17:14
Evidentemente no, anónimo. Eso es lo que dice la Ley y eso es lo que hay que cumplir. Y con las personas honradas entre las que me considero, el dinero va por delante. El problema de impugnar es tener la habilidad de elegir un abogado:

a) Comprometido con tu caso. Que lo sienta como suyo.

b) Que esté experimentado en la rama del derecho que afecta al caso en cuestión, y en contacto contínuo con los tribunales.

c) Que no prejuzge, o estará perdiendo puntos para ganar el pleito.

d) Que sea lo suficientemente honesto para informarte de las posibilidades de éxito... ... o fracaso.

Todavía no he encontrado ninguno.
12/09/2005 17:20
Si hay uno en el actual art. 18.2 establece que no podra privarse de voto, por lo tanto esta legitimado para poder impugnar el acuerdo de modificación de las cuotas de participación todo los propietarios, esten o no al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad.
Es mi opinión leyendo el articulo.No so lo que diran los tribunales
12/09/2005 17:28
Creía que te referías a otra cosa, anónimo.

Expones dos cuestiones:

A) El establecimiento de un servicio. Hay que ver si la doble mayoría de votos y cuotas alcanza los tres quintos. En caso contrario, hay que impugnar y estar al correinte.

B) La modificación de la cuota de participación, para la que se requiere unanimidad, y no hace falta estar al corriente para impugnar.

Como se dan los dos casos, y al menos se da el A), habrá que estar al corriente.

salvo mejor opinión.
12/09/2005 18:34
Hola Vicente, hola Justa, hola a todos.
Gracias por vuestras respuestas.
Lo que se impugna aquí no es la instalación, es el acuerdo de ese 51% que, a cambio de quedar exentos obliga al resto, alegando que hay mayoriar, pues la pregunta es: ¿Quien está de aucerdo con la instalación y el reparto? y entonces el que quiere ascensor tiene que aceptar el reparto. ¡¡truquillos de algunos adminisradores. En este caso ¿hay que pagar para poder impugnar? .Saludos.
12/09/2005 18:54
"¡¡truquillos de algunos adminisradores.". El de mi comunidad le quitaría el sitio al Coperfil. Veo que su comunidad ha ido a la misma escuela que la mía. El caso es que si lo que se discute no es la colocación del ascensor sino el reparto aprobado, le diré otra vez que hacía falta unanimidad, por lo que el acuerdo es contrario a la LPH. Tiene un año de plazo, y puede probar a impugnar siendo morosa. acuda a un abogado.

Un saludo.
12/09/2005 19:26
Hola Vicente manuel. Tomo nota. Gracias.
Haber si hubiera o hubiere por ahí algún administrador generoso que me diera su opinión.
13/09/2005 17:05
Justa ha puesto:
"Por cierto en el de impugnación de acuerdos deja claro cuales son las normas sobre propiedad horizontal que son de caracter imperativo,"

Justa, lamento tener que disentir. Eso varía de Audiencia en Audiencia, y de magistyrado en magistrado.
13/09/2005 17:48
Transcribo: Las normas que regulan la naturaleza del derecho, la prohibición de ejercitar acción de divisón como medio de disolución de la propiedad horizontal, las que establecen la necesidad de fijar las cuotas de participación, el régimen de mayorias y el quórun para la adopción de determinadas decisiones, entre otras. Estas todas sobre la LPH.
13/09/2005 17:54
Justa, has puesto

"entre otras"

No se si algun forista nos podrá aportar jurisprudencia al respecto sobre los aspectos que has señalado , pero

¿Y las "otras"?
13/09/2005 17:56
QUe no soy abogado, que soy una simple administradora. No me metas en apuros que en este foro hay quien sabe mucho y ejerce de ello. Un saludo
13/09/2005 18:03
Perdona Justa, abes que no te quiero meter en apuros, pero como muy bien has puesto, s tema pendiente. Y los abogados sin mojarse. Salvo mejor opinión.
13/09/2005 19:09
Norma imperativa =como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho general o especial que tenga el mismo carácter."
Ej articulo 16.2
Creo que es asi, aqui hay abogados que sabe, si no es asi que me corrijan Gracias
13/09/2005 19:46
Hola Justa.
He visto muchas veces en escritos que tratan temas de Leyes "Norma imperativa" pero no sabía el significado, Ahora ya lo sé. Muchas gracias. Un saludo.
13/09/2005 20:11
Derecho Imprativo es el conjunto de normas jurídicas de eficacia preferente en la disciplina de una relación jurídica, de manera tal que excluyen o impiden la vigencia, validez y efectividad de los preceptos de autonomía privada
14/09/2005 17:05
Estupendo John Palmer, pero en la LPH, ¿cuales son esas normas imperativas?.
14/09/2005 17:15
Ya te contesté sobre esa cuestión en una ocasión, discolo ... me remito a mi anterior respuesta.