buenos dias; ya estoy de nuevo en estos foros;
celebro la presencia de Justa Valcarce, aunténtica devota en su profesión y en colaborar con el foro aunque no siempre recibe el premio que se merece.Bienvenida.....
Otra:
Si en una comunidad el 51% de los propietarios(uno es mayor de 70 años) se ponen de acuerdo y deciden que el ascensor lo paguen el 49% restante
(ausentes y pasotas), para poder ipugnar primero tienen que pagar? o esta es la excepción. Gracias.
Evidentemente no, anónimo. Eso es lo que dice la Ley y eso es lo que hay que cumplir. Y con las personas honradas entre las que me considero, el dinero va por delante. El problema de impugnar es tener la habilidad de elegir un abogado:
a) Comprometido con tu caso. Que lo sienta como suyo.
b) Que esté experimentado en la rama del derecho que afecta al caso en cuestión, y en contacto contínuo con los tribunales.
c) Que no prejuzge, o estará perdiendo puntos para ganar el pleito.
d) Que sea lo suficientemente honesto para informarte de las posibilidades de éxito... ... o fracaso.
Si hay uno en el actual art. 18.2 establece que no podra privarse de voto, por lo tanto esta legitimado para poder impugnar el acuerdo de modificación de las cuotas de participación todo los propietarios, esten o no al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad.
Es mi opinión leyendo el articulo.No so lo que diran los tribunales
A) El establecimiento de un servicio. Hay que ver si la doble mayoría de votos y cuotas alcanza los tres quintos. En caso contrario, hay que impugnar y estar al correinte.
B) La modificación de la cuota de participación, para la que se requiere unanimidad, y no hace falta estar al corriente para impugnar.
Como se dan los dos casos, y al menos se da el A), habrá que estar al corriente.
Hola Vicente, hola Justa, hola a todos.
Gracias por vuestras respuestas.
Lo que se impugna aquí no es la instalación, es el acuerdo de ese 51% que, a cambio de quedar exentos obliga al resto, alegando que hay mayoriar, pues la pregunta es: ¿Quien está de aucerdo con la instalación y el reparto? y entonces el que quiere ascensor tiene que aceptar el reparto. ¡¡truquillos de algunos adminisradores. En este caso ¿hay que pagar para poder impugnar? .Saludos.
"¡¡truquillos de algunos adminisradores.". El de mi comunidad le quitaría el sitio al Coperfil. Veo que su comunidad ha ido a la misma escuela que la mía. El caso es que si lo que se discute no es la colocación del ascensor sino el reparto aprobado, le diré otra vez que hacía falta unanimidad, por lo que el acuerdo es contrario a la LPH. Tiene un año de plazo, y puede probar a impugnar siendo morosa. acuda a un abogado.
Justa ha puesto:
"Por cierto en el de impugnación de acuerdos deja claro cuales son las normas sobre propiedad horizontal que son de caracter imperativo,"
Justa, lamento tener que disentir. Eso varía de Audiencia en Audiencia, y de magistyrado en magistrado.
Transcribo: Las normas que regulan la naturaleza del derecho, la prohibición de ejercitar acción de divisón como medio de disolución de la propiedad horizontal, las que establecen la necesidad de fijar las cuotas de participación, el régimen de mayorias y el quórun para la adopción de determinadas decisiones, entre otras. Estas todas sobre la LPH.
Perdona Justa, abes que no te quiero meter en apuros, pero como muy bien has puesto, s tema pendiente. Y los abogados sin mojarse. Salvo mejor opinión.
Norma imperativa =como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho general o especial que tenga el mismo carácter."
Ej articulo 16.2
Creo que es asi, aqui hay abogados que sabe, si no es asi que me corrijan Gracias
Hola Justa.
He visto muchas veces en escritos que tratan temas de Leyes "Norma imperativa" pero no sabía el significado, Ahora ya lo sé. Muchas gracias. Un saludo.
Derecho Imprativo es el conjunto de normas jurídicas de eficacia preferente en la disciplina de una relación jurídica, de manera tal que excluyen o impiden la vigencia, validez y efectividad de los preceptos de autonomía privada