El libro de actas, tiene que estar diligenciado por el Registrador de la Propiedad al que pertenezca el edificio. Tiene que ser un libro que sus paginas esten númeradas.
Las actas estaran firmadas por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Sr. Presidente.
Para que las actas sean legales tendrán que llevar la fecha de su celebración, si fue en primera o segunda convocatoria, que quorun habia, y los puntos que se debatieron con las votaciones en contra y a favor, pero reseñando quien voto en contra y quien a favor y poniendo su coeficiente correspondiente, o sea el de la vivienda o local.