Hola, mi nombre es Maria, tengo un local alquilado hace unos años y no se si tengo la obligacion de llevar el Libro Registro por la AEAT o lo puedo seguir llevando de manera personal.
Es una pregunta para el foro tributario; sin ser experto en la materia me atrevo a anticipar que si ese es su escaso volumen de trabajo lo puede llevar usted de forma personal.
Se regula la nueva obligación de llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el artículo 164.Uno.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es obligatorio para todos aquellos empresarios y profesionales (sujetos pasivos) cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 de euros).
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Como idea es una maravilla, ya que la AEAT conocerá todos los movimientos de la economia española en tiempo real: ya veremos que hacen con esa información y el manejo del "big data".