He estado examinando la reforma laboral y en la modificación del artículo 42 se establece la obligación de disponer de un libro registro cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo.
Al habla con la Inspección de Trabajo, me comentan que no tienen ni idea del mencionado libro y que no han recibido instrucciones al respecto.
¿Alguien tiene alguna información?
¿Qué estáis haciendo para cumplir esta obligación?
En mi caso se trata de una promotora que suele hacer sucontratas, pero no sé si entra dentro del supuesto referido en orden a tener un libro registro.
¿Qué se entiende por compartir de forma continuada un mismo centro de trabajo? ¿Podría ser el lugar de la obra durante la realización de la misma?
Muchas gracias por todo, estoy un poco perdida con este tema.