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Libro oficiado y registrado por la policia

1 Comentarios
 
18/12/2006 00:05
La actividad de compra=venta de objetos usados de oro, plata o platino....viene regulada por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. y Orden de 2 de noviembre de 1989. En el art'.91 se señala que los titulares de este tipo de negocios deberán llevar un libro de registro....donde se asentarán todas las operaciones de compra venta que se realicen, consignando: Fecha operación, nombre y apellidos, domicilio y núm. DNI del vendedor, clase y peso del metal objeto de que se trate, reseña de los contrastes oficiales, precio abonado, fecha de la enajenaciçon del objeto u objeto enajenado.

El establecimiento remite relación de operaciones de compra venta de jpyas a la policía, (copia de la hoja del libro donde aparecen los datos de la operación con la fotocopia de la joya), debiendo conservarla durante 15 días. En ese plazo de tiempo la policía realiza las comprobaciones para determinar si esa joya es o no de procedencia ilícita, revisando denuncias sobre sustracción de joyas. Realizadas estas, caso de no determinarse procedencia ilícita, la joyería puede disponer de ellas, con la obligación de hacer constar en el libro el destino dado a las mismas. Si la joya es de procedencia ilícita, se procederá a su intervención, detención del vendedor e instrucción de diligencias que se remitirán al Juzgado.
Libro oficiado y registrado por la policia
17/12/2006 22:47
Me han comentado que el negocio de tienda de joyeria tiene que llevar un libro de registro oficiado por la policia sobre piezas que se le entreguen al joyero donde quederan registradas y la `policia cada cierto tiempo las recoge. Sabria alguien decirme cual es el procedimiento legal, de todo esto? en la practica se realiza? es obligatorio? Muchas Gracias