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Libro delito urbanistico en la jurisprudencia españolas

4 Comentarios
 
Libro delito urbanistico en la jurisprudencia españolas
05/03/2011 19:02
Me acabo le leer el libro que ha publicado la editorial pasión por los libros, denominado "DELITOS URBANISTICOS EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAS, y me ha parecido un buen libro para aprender y consultar todo lo referente al delito contra la ordenación del territorio. Pero lo que más me ha llamado la atención ha sido una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que declara que la construcción de una piscina en suelo no urbanizable de especial protección no es delito urbanistico.
Por ello recomiento la lectura de este libro para aquellas personas que quieran profundiza en esta materia delictiva.
06/03/2011 11:49
¿ Podrías poner alguna referencia para poder estudiar esa sentencia ?
07/03/2011 12:18
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sentencia núm. 365/2010, de 30 de junio.
07/03/2011 20:10
Hoy, con la redacción dada al artículo 319 por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, esa sentencia no podría dictarse.

Es una sentencia que en su paralogismo intenta justificar lo injustificable cuando declara, "aun cuando no nos encontremos ante un suelo de especial protección por su valor medioambiental, entendemos procedente la demolición de la edificación ilegalmente construida al suponer una manifiesta vulneración de la ordenación territorial del suelo y su uso ni era autorizable en la fecha en la se iniciaron las obras ni lo es ahora".

Da a entender que aún vulnerando la ordenación territorial y a pesar de ser un uso no autorizable la piscina en esa clase de suelo, como no la consideran edificación ya no existe vulneración ninguna.

Pues ya no serán necesarias tales elucubraciones mentales, el apartado 2 del artículo 319 es muy claro al señalar que :

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo OBRAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN o EDIFICACIÓN no autorizables en el suelo no urbanizable.

Ya pueden darle las vueltas que quieran, las OBRAS, CONSTRUCCIONES y EDIFICACIONES en suelo no urbanizable llevadas a cabo sin licencia o con licencia, da igual, no ajustadas a la ordenación urbanística y por tanto no autorizables, cumplen con el tipo penal.
20/03/2011 21:04
Llevas mucha razón, a partir del 23 de diciembre de 2010, se modifica el articulo 319 del Código Penal, y ya no será posible aplicar la sentencia que antes he comentado.