Buenos dias,
Hasta ahora, cuando una empresa variaba su domicilio de centro de trabajo, le legalizaba un nuevo libro de visitas con la nueva direccion ya modificada en la Seguridad Social, pero quisiera saber si este tramite es necesario o puede continuar con el anterior libro de visitas aunque no sea la misma direccion? Muchas gracias.
Obvié comentar que esta aplicación solo esta disponible en las siguientes Comunidades Autónomas:
GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA, tal y como se puede leer en la propia página del enlace.