Hola, amig@s
El propietario de un establecimiento público, en este caso un Bar-Restaurante, se niega a servir a un cliente por ocupar una mesa que está reservada por otra persona. El cliente muestra disconformidad hacia el propietario quien se siente ofendido por los malos modos en las increpancias del cliente, así que decide no servirle en ninguna otra mesa del local y ampándose en el Derecho de Admisión resuelve expulsar al clinte.Éste acepta pero exige el Libro de Reclamaciones, el propietario se niega a proporcionárselo.Tampoco el establecimiento tiene visible el cartel indicador de Reserva de Admisión.Las preguntas son:
.-El Derecho de Admisión en un local público ¿se otorga directamente con la Licencia de Acividad o ha de ser el propietario quién ha de solicitar algún permiso para poder aplicarlo?
.-El hecho de no mostrar a vista del público el cartel Derecho de Admisión y la negativa a facilitar Libro de Reclamaciones, supongo que son infracciones ¿no?
GRACIAS