A ver si alguien entendido en el tema me puede contestar.
Mi pregunta es la siguiente; bueno, son varias poque una lleva a la otra.
Cuando una pareja tiene un hijo, en el Registro Civil se les expide un Libro de Familia, cuyos titulares son ambos progenitores, y donde se inscribe al hijo común.
Si esa pareja posteriormente se separa...¿qué pasa con el libro de familia? ¿Puede expedirse un duplicado del mismo de tal forma que ambos progenitores tengan "su" libro de familia, idéntico para ambos?
Según el art. 38 del Reglamento del Registro Civil, sólo se dará al cónyuge/cónyuges titulares de la patria potestad.
Entonces yo pregunto: si uno de los progenitores se ve privado de la patria potestad en un proceso de filiación... ¿no tiene derecho a tener Libro de Familia? Y si lo tiene, ¿qué puede hacer para obtenerlo? ¿Le darían un duplicado? Y si el progenitor privado de la patria potestad le solicita al que la ostenta una fotocopia compulsada del Libro de Familia, ¿este último está obligado a facilitársela?
Eso ya lo sabemos, pero si hay alguien en el foro que le haya pasado lo mismo y ya preguntó pues bien venido sea, pero claro, viendo lo que pasa los que no somos abogados ya tenemos miedo de dar nuestra opinion,
En el mismo Registro Civil, me informaron que podía solicitar el Libro de Familia cuando estaba solicitando la documentación para aportar en el divorcio (Certificado de matrimonio, certificado nacimiento de los hijos..) Se me planteo la duda y, lo comente. Sin ningún problema, me dijeron que podía solicitar un Libro de Familia nuevo para mí independientemente del que se había quedado en el domicilio conyugal. En menos de dos meses ya lo tenía en mi poder.
Tengo que aclarar, que mi hijo es mayor de edad, nose si tiene eso algo que ver o no.
Gracias, Veroni, por tu respuesta. Entiendo que, de la misma se deduce que tu estás en la primera situación que expuse, es decir, cuando una pareja con hijos se separa, es factible expedir "otro" libro de familia para el que se va del domicilio conyugal.
Pero ... a la vista del art. 38 que he mencionado me da la sensación que si un progenitor es privado de la patria potestad no se le puede expedir dicho "duplicado" del Libro de Familia.
Como bien dice Cornelio, quizás sea mejor preguntar en el Registro Civil. Tal vez sea una pregunta demasiado técnica o inusual.
Bri, por mi vivencia con mi actual te comento, solicitamos hace unos meses un duplicado del Libro de Familia que compartia con su ex mujer y se le entrego sin ninguna objeción por parte del registro civil, ni siquiera le informarón de ese articulo que comentas, pero sería cuestion de averiguarlo.
Buenas tardes Bri,solicita en tú correspondiente registro cicil un duplicado del libro de familia,no deben ponerte pegas, pero si te la ponen le dices en la solicitud que lo reclamas por pérdida,sin más explicaciones y están obligados a expedírtelo.Te harán uno nuevo pero en él pondrá DUPLICADO.Saludos