Hola¡, hace una semana plantee una consulta que fue respondida con prontitud por conde cartagena....Ahora me gustaria preguntarle: en los requisitos para la obtencion de visado por reagrupacion en regimen comunitario dice que hay que aportar la fotocopia del libro de familia, cosa que yo no poseo , ya que no estoy casado con mi pareja, sino que somos pareja de hecho, lo que no se , y esa es mi cuestion si yo lo puedo tener o solamente con el certificado de registro de la pareja de hecho sera suficiente... Muchas gracia de antemano.
El Libro de Familia solo se expide por el Registro Civil cuando hay matrimonio de por medio o cuando, no habiendo matrimonio, se tiene un hijo en común.
El hecho de haberse inscrito como pareja de hecho en un Registro Público, no es un acto que afecta al estado civil (los Registros de Parejas de Hecho son ADMINISTRATIVOS, no del estado civil) y por tanto, no da derecho a que se pueda obtener el Libro de Familia.
Si tienen un hijo, entonce sí, se debe expedir el Libro de Familia.
Como en su caso, no procede la expedición de Libro de Familia, basta con el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.