Si resulta que en una comunidad no se han enviado NUNCA las actas a los vecinos una vez realizadas con las decisiones habladas en las juntas y éstos han ido descubriendo lo escrito en el libro de actas por alguno de los propietarios cuando le tocó el turno de ser presidente ¿Es obligatorio el envio de las actas? ¿Puede impugnar algun vecino el acta de tiempo atrás por no enviarse a los vecinos lo escrito en el libro de actas?, por cierto tampoco se guardan archivadas como creo indica la ley....Gracias.
Por lo que veo en su comunidad no se funciona bien. Efectivamente, las actas al igual que las citaciones a junta se ha de mandar a cada propietario, para lo cual, cada propietario debe indicar su dirección postal para que se le remitan. Esto todo comunero lo debería de saber, no sólo el presidente o el secretario-administrador, sino todos los propietarios. Si no se han manadado y nadie ha reclamado, poco se puede hacer ya porque los plazos habrán caducado seguramente.
Me temo que su comunidad no estará ni bien constituida, si es que lo está.
¿Tienen administrador profesional?. No deberían con estas irregularidades. Si es así, para poner orden en esa comunidad comiencen desde cero, pero esto es fácil decirlo, hacerlo es otro cantar, y más cuando le pida dinero a sus vecinos. ¿Cómo está de fondos su comunidad?
Fontanero, según creo las actas deben de ser archivadas una vez enviadas a todos los propietarios 5 años,,,Aunque no se ha enviado ninguna,¿Puede solicitarse al que en su momento estuvo de presidente de alguna de ellas la impugnación de lo escrito en el libro de actas, pues aún no pasan los 5 años desde que lo escribió?
Por cierto es el mismo personaje que tiene en su poder la Identificación fiscal de la comunidad, según él(para que no se extravíe),mediante escrito a todos los propietarios, para no decirle abiertamente que la tiene él, se solicitó que el propietario que la tuviese, la enviase al presidente actual,,,,,,hasta hoy....sigue en su poder ¿Como decirle que entregue la documentación que corresponde a la comunidad?o estoy confundido y puede tener cada propietario una parte de los documentos a gusto de cada uno? Gracias, o me lo tomo con humor o es para estar avinagrado con tanto listo que anda por las comunidades.
Por lo que veo en su comunidad el presidente hace de "Santísima Trinidad", es decir, ejerce de Presidente, Secretario y Administrador. Tres cargos en uno que la ley lo permite, es legal.
Le voy a poner en antecedente a grandes rasgos y seguro que algo se me quedará por el camino.
La presidencia se debe de cambiar cada año, así como los otros cargos (secretario y administrador y vicepresidente, aunque éste último no es obligatorio, los otros sí, pero el presidente si la junta de propietario lo decide puede ejercer los tres). Si el presidente ejerce los tres cargos, es el encargado de mandar las citaciones y las actas, además de ser el encargado de custodiar la documentación de la comunidad durante 5 o más años (actúa en este caso como secretario). También es el encargado de hacer las cuentas, es decir, llevar la contabilidad, presupuesto anual, liquidación del año en curso y de certificar el estado deudor de algún vecino (actúa como administrador).
Los cargos son renovables cada año, o sea, que cada año se debe de cambiar de Presidente y los cargos que ejerce (secre y admi). El cambio se puede hacer por haber algún candidato y los propietarios lo acepten por mayoría de los presentes; por turno rotatorio de los propietarios o, por sorteo.
Habla usted de impugnar. No se equivoque las impugnaciones hay que hacerlas en el juzgado y es algo complicado para una persona nueva en estos temas.
La documentación debe estar a disposición de los titulares, así lo determina la ley, lo que quiere decir que, el propietario que la desee ver, se la deben de dejar ver. Otra cosa es entregar, salvo cuando se cede o se pasa el cargo. En este caso se ha de entregar toda. Es decir, que cuando se pasa de un presidente a otro por haber pasado su año de mandato se debe de entregar toda la documentación, y cuando digo toda es toda.
Hay que hacer una reunión anual como mínimo, reunión ordinaria se le llama y en ella se debe hacer los cambios de cargos y presentar la liquidación anual y el presupuesto del año siguiente. También se pueden hacer cuantas reuniones se quieran, reuniones extraordinarias.
Los acuerdos dependiendo de lo que se trate en junta pueden requerir, mayoría por unanimidad, cualificada, o mayoría simple.
Gracias fontanero, claro que me ha ayudado, pero abusando de su amabilidad, cuando me toque ser presidente de mi comunidad por turno rotatorio de vecinos y no se me entregue la documentación completa...¿Como debo actuar?,Gracias anticipadas.
Otra duda, nosotros hacemos reuniones de vecinos, pero nunca contamos con los propietarios de los locales que forman parte del edificio pero no del interior del portal.....¿Debemos contar con ellos para las reuniones de propietarios ?¿Qué diferencia hay entre comunidad de vecinos y de propietarios? Saludos.
Las "reuniones de vecinos" no existen, o mejor dicho, es un eufemismo, ya que su denominación debe ser comunidad de propietarios.
¿Se debe contar con los locales?. Evidentemente. Son miembros de la comunidad y por ello hay que contar con ellos, ya que están obligados a pagos de la comunidad en temas estructurales (mantenimiento del edificio, averías comunitarias, etc...) y por ello haya que citarles a juntas y mandarle las actas de esas reuniones, así como la contabilidad. Son miembros de pleno derecho como otro vecino.
¿Se le debe de entregar toda la documentación al nuevo presidente?. Sin duda alguna. La ley así lo exige y en caso contrario se le podría demandar por apropiación documental. Además, se le podrían exigir responsabilidades en caso de haber causado algún perjuicio por el retraso o falta de entrega de la documentación.
Gracias fontanero, en mi comunidad sólo contamos y me voy a meter yo como uno de los propietarios que asiste a las reuniones cuando se decide algún tema de pago del mantenimiento general del edificio, sino sólamente asistimos los propietarios de los pisos que somos los que mensualmente pagamos comunidad.....Si los propietarios de los locales solamente pagan como dice Ud en momentos puntuales de mantenimiento de edificio , ¿Debemos contar con ellos para las reuniones normales de temas que corresponden a la digamos "escalera"?
Por otro lado me dice Ud. que se les debe enviar la contabilidad,¿porqué? si la contabilidad corresponde a pagos de comunidad de los pisos,gastos de luz de escalera y pagos que afectan a la escalera, porque cuando son pagos de mantenimiento de edificio se cobra aparte a los locales .Es decir los locales no tienen nada que ver con la contabilidad de los pisos. Pero seguro que lo estamos haciendo mal también. Saludos
Los locales son propietarios al igual que los pisos y por ello haya que contar con ellos en las reuniones, otra cosa es que no asistan. También pueden ejercer la presidencia cuando les toque. Tenga en cuenta que si tienen un seguro de la finca, también está obligado a su pago, y también están sujeto a mantener un fondo de reserva equivalente al 5% del presupuesto anual.
Para la contabilidad, hay que contar con ello aunque no contribuyan o lo hagan poco, al igual que a los gastos.
Los locales deben tener unos coeficiente de participación en los gastos, tanto generales como extraordinarios, que debe de figurar en la escritura pública de división horizontal y por ello deben de participar.