Ojo. Revise minuciosamente la documentacion que le entregue el presidente saliente y firme conjuntamente con el, una relacion de dichos documentos que despues estaran bajo su custodia. Y de la misma forma cuando usted los entregue al presidente que la sustituya en su momento. Piense que durante el tiempo que ejerza de presidenta cualquier propietario le puede exigir responsabilidades sobre la documentacion de la Comunidad de cinco años atras.
Mira "dresan" si el tio este está tan tozudo, pídele el libro de Actas y se la redactas de una p....... vez , recuperas las actuaciones de tu periodo presencial y adelante.....
En nuestra comunidad somos muy pocos vecinos y nos llevamosmuy bien. Sin embargo, cada vecino a tenido ya problemas con él, por no decir que un número considerable de personas más que viven en este pueblo . No realiza la limpieza del portal, dijimos de contratar a una Administrador de Fincas y él se negó a pagar porque dice que él nos ha llevado la presidencia gratis durante tres años ¿?
Entonces ¿qué hago? El dice que hasta que no le haga el Acta no me entrega la documentación. Por lo tanto yo, para ejercer la presidencia,no tendría más remedio que hacer una nueva libreta de cuenta corriente y decirle al banco que las cantidades de la libreta x me las pasen a una nueva que quiero hacer ya que es la única manera de saber los gastos e ingresos que ha habido durante todo el año . ¿Se puede hacer?. Otra pregunta: ¿puedo perder un pleito por no haber ejercido la presidencia durante este año en la situación en la que estoy?
Un saludo y gracias por todo.
La dinámica de tu caso es realmente singular. Si dicho señor es consciente de que ya no es presidente de la comunidad ¿ como puede retener documentos sin ya corresponderle ? y otra : corresponderia haber cambiado la firma autorizada para mover efectivo de la cuenta bancaria y mucho me temo que no se ha hecho ¿ quién ha firmado los cheques para atender pagos durante este año?
Me parece que la respuesta nos lleva a la conclusión que la operativa de la comunidad en este último año la ha continuado desempeñando él.
Realmente es ul caso de juzgado de guardia.
En cuanto a la delegación de la esposa propietaria en la comunidad hay que precisar lo siguiente:
El propietario no puede delegar el cargo de Presidente; salvo en los casos de renuncia, que es otro tema) tiene que ejercer de Presidente, aunque solo sea para cubrir el expediente a precario.Debe estar presente en la Junta y conducir la reunión. Lo que si se puede otorgar la administración de la misma a través de acuerdo votado en la Junta, a una tercera persona, sin necesidad de que sea un profesional de la Administración de Fincas, con tal de que merezca la confianza de la comunidad.Allá el colectivo con el tema de la intromisión profesional.
De todas maneras todas estas deformaciones solo salen a cuestionarse cuando no hay un sano comportamiento de convivéncia en la comunidad, por los motivos que sean. Si las cosas van bien, tampoco importa mucho si estan absolutamente legitimados los procedimientos.
Es una pura opinión ....
Debí encargarme de la presidencia. Ahora lo he entendido. Pero si él se ha quedado con los recibos de la cominidad que nos envía el banco, la libreta de la cuenta corriente, etc,¿cómo voy a llevar en cuenta lo que se gasta y lo que ingresa cada vecino? Ahora, en esta situación, ¿tendría que ir al banco a pedir algún estracto para hacer las cuentas?
En cuanto a la respuesta de Lexis, yo creo que cualquier presidente puede delegar en alguien, al igual que mucha gente delega, por ejemplo, en un administrador de fincas , y en este caso esta señora ha delegado en su marido. No obstante, ruego que también me aclaren también esta última duda. Muchas gracias.
Un pequeño detalle. Si la propietaria de la vivienda del ex-presidente era la esposa, el nunca podia haber ejercido como presidente "por delegacion" sino que tenia que ser su esposa la presidenta, por lo que el ha ejercido el cargo de forma ilegal, lo cual conlleva una responsabilidad.
Vayamos por partes:
1)- Si fuiste elegida Presidenta el año pasado, me imagino a mediados del 2003, el nombramiento , con Acta o sin, te ha obligado a ejercer el gobierno por un período mínimo de un año que por lo visto está venciendo ahora.
2)- Insisto en que el Acta de la Junta del año pasado, la tiene que redactar y entragar el Presidente saliente que es el que la convocó. Asimismo por cambio mandato entregar al presidente entrante todo el archivo documental de la comunidad.
3)-Por tu parte y dentro de las obligaciones como Presidente a lo largo del período anual que te ha correspondido, deberias haberte ocupado de cuantos asuntos se hayan generado en la comunidad. Situación un poco incongruente ya que tu misma nos estás preguntando aún si eres presidenta o no. ¿ entonces quien se ha precuupado de cobrar y pagar a lo largo de los últimos 12 meses?
4)- Sea como fuere, recuperando si cabe actuaciones, cumplido tu mandado ¿ a precario? te corresponde ahora convocar Junta General Ordinaria presentando el estado económico de la comunidad, producto de la situación recibida de tu antecesor, más los movimientos habidos en el año corriente.También es propio pensar en la renovación de tu cargo si es que la rueda anual de responsabilidad a Presidente lo entendeis por periodos anuales.
5)-¿ A qué insolvéncia te refieres cuando la citas en tu problemática con tu vecino ex-presidente? En este terreno solo se puede entender la insolvéncia por falta de pago de cuotas a la comunidad. En tal caso la morosidad simple de un co-propietario por impago de cuotas, lo priva del derecho de voto en las reuniones de la Junta.
Finalmente te aconsejos te hagas con el texto de la Ley 49/1960 de 21 julio de la Propiedad Horizontal en donde encontrarás en su ordenamiento respuestas a tu problema.
Puedes bajártela en esta dirección :
http://www.comunidadvecinos.com
entrando en el menú de : Legislación.
Espero haberte complacido en la medida de mis posibilidades.Suerte.
Pero él ahora me exige, además de ese acta, que al ser elegida presidenta, le tengo que dar las cuentas, papeles, etc. de todo el año, y que lo mismo que se lo exigí a él, ahora me lo exige a mí porque dice que soy la presidenta este año. Él es Economista y lleva comunidades (pero tengo entendido que no posee el título). Nosotros no entendemos de leyes y nos está dando continuamente la "lata" pues se cree el dueño del bloque y hace cosas sin comunicárnoslo. Creo que está intentado ponerme una trampa legal pues yo fui la que se encaró con él y es bastante prepotente. Mi pregunta es: ¿Soy actualmente la presidenta, o hasta que no reciba ese Acta no tengo ese cargo? Está continuamente amenazándome y además es insolvente, tiene todos los bienes puesto al nombre de su esposa, la cuál es presidenta pero delegó en su marido. .Mi segunda pregunta es: ¿qué pasa con los insolventes?. En caso de que pierdan un pleito, ¿como responden en ese caso si no tienen puesto nada a su nombre?Muchas gracias por vuestra atención.
En tal caso el Presidente, convocante de la reunión , y actuando también en calidad de Secretario/Administrador le corresponde la redacción del Acta de la Reunión General Ordinaria, en el plazo máximo de 10 dias después de la Junta y remitirla a los co-propietarios.Si en la reunión se ha decidido el cambio de Presidente, el saliente debe entregar al nuevo toda la documentación de la comunidad , con antiguedad al menos de los 5 últimos años.
Somos cuatro vecinos.Uno de ellos ha sido Presidente durante tres años.En una reunión que tuvimos el año pasado fui elegida la nueva presidenta. No he podido ejercer, pues durante todo ese tiempo él se ha quedado con los recibos del banco.Además cuando "él era presidente" nunca nos ha dado las cuentas, ni las actas,etc, a pesar de habérselo pedido todos los vecinos durante esos tres años que él tenía ese cargo. Ha pasado una año desde que salí elegida , pero no he ejercido porque él me exige el Acta de la reunión donde fui elegida presidenta, pero yo le digo que es el presidente saliente quien deber redactar el último acta donde esté escrito los nuevos cargos, y a partir de que se redacte , entonces ejerceré la presidencia. ¿Quién debe realizar el acta con los nuevos cargos: el presidente saliente o el entrante?¿Quién es ahora el presidente si no hay ningún acta que lo refleje?