El libro de actas quien debe tenerlo en custodia es el Secretario del Comité y debería estar en algún local de la empresa reservado al Comité o sindicatos que formen este Comité y po supuesto, tener un archivador con llave en el que solo el secretario tendrá dicha llave.
Por otra parte tas cada reunión se realiza la correspondiente acta y se debe entregar una copia para la parte Social y otra para la empresa así que no veo la necesidad de la empresa de tomar prestado el libro de actas.
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