Preguntando al presidente. A parte de ello, supongo que ud en alguna ocasión, le ha correspondido la presidencia, por ello no se entiende como no conoce el dato.
Este canal, no tiene ni idea, de lo que ocurre en la mayoría de las comunidades de propietarios de este país.
En la mayoría de ellas, al no estar establecido turno rotatorio, la presidencia la asume durante muchos años, la misma persona. Esa persona, se presenta en cada Junta General anual, como candidato único.
Perdón Sr. Acriton.
En mi provincia, ahora C/A las normas de comunidad como antes se llamaban los estatutos, desde los años 50 especifican los turnos o la forma de administrarse la comunidad de propietarios. Hasta ahí lo que yo conozco.Si ud vive en el tercer o cuarto mundo, eso ya es otra cosa, pero decir que no tengo ni idea, es una falta de respeto de enorme gravedad.
Si yo no me meto con ud. haga el favor de no meterse conmigo.
Canal, dice Ud. que los estatutos de cada comunidad especifican la forma de administrarse la comunidad,,,correcto, también la LPH indica claríiiiiisimamente obligaciones y derechos de propietarios y presidentes......Y hasta donde yo conozco, existen presidentes de comunidades que incumplen una y otra vez lo que marca la lph, y mi pregunta es sencilla ¿Cual es la forma de obligar a TODOS a cumplir la LPH?,,,,ESO SÍ sin tener que poner dinerito de mi bolsillo e impugnar los actos de pongamos un presidente....porque en caso de morosos no le cuesta un duro al presidente llevar al juzgado al moroso....¿porqué no pueden los propietarios poder llevar al presidente al juzgado sin que igualmente haya que poner dinero por delante?....Una cosa es lo que TODOS conocemos y otra muy distinta lo que se incumple en las comunidades y la manera de poder OBLIGAR A CUMPLIR LA LEY,,,es tan sencillo de que todos cumplamos sin que unos tengamos que poner dinero para impugnar y otros te contesten: "que si quieres que se cumpla la ley, vete al juzgado,"
Haber si me aclaro, porque cada dia me asombro más con la situación,,,,Entiendo que Ud. me quiere decir que la LPH no es de obligado cumplimiento por parte de todos los que formamos comunidades?...es decir que la Lph indica claramente que tenemos derechos y obligaciones pero todos....ahora según Ud. son dispositivos,,,,¿Cuales de ellos?,,,el que los propietarios tengamos derecho a recibir cuentas,o ha poder ver el libro de actas por un ejemplo?,,,o lo único que es imperativo en la LPH es que el propietario pague y se calle?...me hace gracia que la única la obligación que se tiene según la LPH es la de contribuir al pago,,,,para poder tener derechos los ya mencionados por ejemplo, recibir cuentas,poder ver el libro de actas, etc. haya que ir al juzgado...CON EL DINERO POR DELANTE,,,,viva la LPH.
Porque cree que la profesión del administrador de fincas se ha convertido en la gallina de los huevos de oro, cuando no es ni necesario tener una cualificación para administrar la comunidad. Una forma de de reconducir por vía legal los asuntos, mas haya de la mera administración de los caudales dinerarios.
Ya va con ello dinero por delante, con esta figura, a veces ni es suficiente, y hay que gastar en abogados y juzgados.
Ud se da cuenta que en algunas comunidades hay abogados, notarios, y comuneros con mas cualificación que estas personas, y en esas comunidades hay tanto o mas problema que en otras en que ninguno de sus miembros sepan de leyes.
Hola; cada vez que veo temas como éstos en los foros me descompongo; como es posible que ésta sociedad adormilada y sin espolones, no somos capaces de decir ,basta; metidos en el terreno de la corrupción, este es un tema que tarde o temprano le ha de tocar su turno, o sea, que el estado les ponga la merienda a un colectivo de extorsionadores en buena parte, porque no les ha puesto los puntos y las ies de una ley deslavazada, que además les faculta para mentir con las Actas miserablemente, además les faculta a que se pongan chulos y no enseñen documentos para comprobación de sus cuentas porque saben, porque les ha dicho el estado, eso está comprendido en un procedimiento judicial que cuesta un huevo cuando se niegan a hacerlo. !que asco"
No, si yo no hablo ni de administradores, ni de abogados ni de notarios...Hablo de algo tan sencillo como CUMPLIR LA LPH,,,pero en todos los articulos, y por todos propietarios y presidente..Tanto en cumplimiento de pago de cuotas, como en la obligación de entregar cuentas, o permitir a los propietarios poder ver el libro de actas....Si el presidente puede realizar un monitorio sin coste alguno contra un propietario....¿Porqué un propietario no puede realizar una impugnación contra el presidente también sin coste alguno?,,,,es curioso que para aplicar unos articulos de la misma ley sea pagando una pasta y para otros articulos sea sin coste....Y están todos los arts en la misma LPH....es decir el Presidente que incumple puede acogerse a esa frase de " no entrego documentación por mis coj...." y se quede tan ancho porque sabe que el propietario tendrá que adelantar un dinero, que de paso cuando el propietario impugne y gane ¿ quien y cómo se le devuelve el dinero?...pues eso viva la LPH.
Pero mujer, si no cumplimos con algo tan sencillo como el código de la circulación, cruzamos la calle por donde nos da la gana, delante de agentes de circulación, no nos pueden decir nada. Igual es en la comunidad, hasta que algo ocurre y hay que demandar.
Las leyes TODAS no se cumplen, si algo ocurriera se demanda, y el juez se basa en la ley para aplicar justicia.
Y créame lo que le digo, la LPH es algo que no sirve para nada, del código de circulación por lo menos te examinan y te dan un carnet, sabes que si circulas por la izquierda te das un leñazo, pero de la LPH me atrevo a asegurar que el 98% de los propietarios, ni siquiera se la han leído. Ante esta situación poco o nada podemos pretender.
jumucas, ya está bien, pásenos su dirección "si las tiene " para que le pasemos la minuta........no está bien tirar la piedra y esconder la mano....
en otro post le estoy esperando.
Hola; los que conversamos aquí todos tenemos razón pero como bien dice canta, hay una clara discriminación en la ley; si la comunidad no cumple y un indefenso propietario se arriesga a que se cumpla la ley, ésta, me refiero a la ley le concede a determinados golfos de Comunidad muchas ventajas, a saber, 1º tiene que pasar por el crisol de muchos incompetentes propietarios que no mueve una mano para apoyar al demandante y la ley determina injustamente el consabido concepto de mayorías, 2º si la comunidad no quiere que se sepa como se hacen las cuentas y no facilita su examen, la ley te obliga a demandar impugnando en una reunión al efecto, (preparar 3000 euros y la ley permitirá a los infractores que entreguen papeles de periódicos en lugar de documentos necesarios, será necesario una nueva demanda para sobreponerse a la anterior y sucesivamente, pero como te descuides y no hayas depositado el pago completo de las cuotas y te falte 2 pesetas, cuidado, los listos de los jueces, así de entrada te estropearan la demanda; 3º si no existe libro de actas oficial, todo vale para el juzgado , 4º si se toman acuerdos fraudulentos entre caciques en las reuniones sin previa convocatoria, para los jueces todo vale, 5º, si estos asistentes a la reunión no están al corriente de pago (no deben de valer sus votos) para los jueces todo vale, se lo pasan por alto; si unos depravados te obstruyen el derecho de ser legalmente presidente, eso los jueces hasta les parece bien, interpretarán que soy una oveja negra contraria a la "buena y lucrativa representatividad de la comunidad que no puede estar sin dinero para los gastos inflados que nos preparan los angelitos; si en el curso del juicio, el abogado contrario dice que soy un indeseable, el juez, en este caso la jueza coreará añadiendo alguna lindeza más, todo por la salud de la Comunidad; los propietarios no tiene mas que un "derecho", pagar lo que se les pide...... y que vamos a añadir en este país de golfos......
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Los libros de actas es papel mojado para algunos, varios jueces ,para ellos vale suficiente acuerdos de escalera entre dos golfos colocados en estado legal.....
Los acuerdos, casi todos tomados sin previa convocatoria, por cuatro caciques, para algunos jueces son completamente válidos.
Las reuniones oficiales de propietarios donde no se muestra la obligación de estar a corriente de pago y no deben de votar, toda la morralla votará sin excepción y completamente válida su votación, a instancia de éstos jueces o juezas; la comprobación de tramposos que votan sin ser propietarios del inmueble no parece comprobable y se hacen trampas con firmas falsas y sin posibilidad de exigir; pare éstos jueces carece de importascia; y lo que es más desgracia legal, una convocatoria no depositada en el buzón sin otro procedimiento de verificación es completamente legal y según la ley los jueces confirmarán la entrega..., una multa no dejada en el buzón del infractor será completamente legal y tenemos obligación de acudir a los listados oficiales, sino queremos pagarla con recargo o embargado el vehículo..... ?donde están nuestros derechos¿..