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Libro de Actas

16 Comentarios
 
Libro de actas
30/01/2014 08:54
Soy la presidenta de la comunidad, y queria saber si se puede negar el administrador a darme el libro de actas, para realizar una gestion. Queremos cambiar la cuenta de la comunidad a fin de que sea mancomunada ya que el administrador puede firmar el solo los talones sin pedir opinion, y no estoy de acuerdo, sin antes informarme a mi como presidente.
30/01/2014 13:09
Evidentemente que no se puede negar, lo que ocurre es que si usted le ha desvelado su intención, ---lo que le limitará a él los tejemanejes que venga haciendo en la comunidad---, le va a poner mil pegas.
Mire, usted es la representante de la comunidad, la que más manda (por decirlo de alguna manera). El libro es de la comunidad de propietarios, es el documento principal de la comunidad donde se debe registrar todos los acuerdos tomados en la misma, y por ello le pone esas pegas. Es cierto que para cambiar el nombre de la cuenta bancaria de la comunidad precisa de ese libro donde se recoja ese acuerdo para presentarlo en el banco y, como al administrador esa "jugada" no le interesa (ahora tiene el mando del dinero --de vuestro dinero--) le pone esas pegas, pero se lo debe de dejar, aunque sea bajo firma de entrega para después devolvérselo. Cuando se lo dé, (se lo debe de dejar) aproveche la ocasión para hacerle fotocopia y saber todos los acuerdo que ya tienen contraído en su comunidad.
30/01/2014 14:09
¿y en el caso que sea el presidente de una comunidad quien se niege en reiteradas ocasiones solicitadas, a enseñárselo a los propietarios?,,,indicar que también se niega a enviar las actas de las juntas, por lo que los propietarios no sabemos qué escribe en él, llevamos unos cuantos años con el tema-. Un saludo.
30/01/2014 18:24
Suele dar buen resultado "informar" a estos impresentables de vuestra intención de cambiar de administrador ( conviene hacer antes una reunión de vecinos donde se proponga este cambio para avisar al "sr." en cuestión con la antelación que exija la ley ) y dejarle caer que, de todas formas deberá entregar toda la documentación igualmente, por lo que "no se explica usted" que le ponga tantas pegas para mostrarle el librito, ya que lo han hablado todos los propietarios y están de acuerdo... Es conveniente que, ante un cambio REAL de administrador, la comunidad haya dejado claras unas normas al nuevo administrador, para que no se repitan los problemas de nuevo.
30/01/2014 18:59
Si el administrador está colegiado, presenten queja en el Colegio de Administradores.
30/01/2014 19:30
Si presentas una queja en el colegio de administradores se rien de ti, no sea iluso pascero, parece mentira que digas estas cosas.
30/01/2014 20:21
El libro de actas lo debe custodiar el secretario (LPH Art 19.4), por lo que NO ESTA OBLIGADO a entregarlo, es más, NO DEBE entregarlo a nadie, ni al presidente.

Dicho esto, para cambiar la forma de firmas en la cuenta, lo único que hay que hacer es acordarlo en junta, y hacer el cambio, y si el secretario-administrador (supongi que es así) se niega se le echa y se contrata a otro.
30/01/2014 20:47
El libro de actas lo neecsita el presidente siempre que tenga que acreditar su condición de presidente (valga la redundancia). Cuando yo fui presidente tuvimos un juicio oral y tuve que llevarlo al juzgado para poder actuar en representación de mi comunidad.
Si el administrador pone pegas, lo mejor es ponerle una concilación en el juzgado. Y una vez obtenido el libro, cesar al administrador fulminantemente.
30/01/2014 20:53
Si presentas una queja en el colegio de administradores se rien de ti, no sea iluso pascero, parece mentira que digas estas cosas.
02/02/2014 18:46
Jamas se le ocurra llevar al banco el libro de actas, se quedara sin el. Para poder validarlo la sucusal debera enviarlo a los servicios juridicos, lo que puede llevar meses y la perdida del mismo, lo que debe aportar es una certificacion del secretario una vez sea aprobado en junta.
02/02/2014 23:03
No sé .... supongo que en el banco sabrán que hace años se inventó la fotocopia. Y que además el propio trabajador del banco puede hacer en ella una diligencia similar a las compulsas.
03/02/2014 09:22
Para compulsar hay que cotejar la fotocopia con el original por lo que habria que llevar el libro igualmente.
Hace un par de años me toco hacer este tramite y lleve el libro original, el empleado de banca saco la fotocopia y "paz cristi" devolvi el libro al administrador sin mas incidencias.

En el peor de los casos y si no quiere "soltar" el libro puede acompañar al presidente para hacer la gestion. Lo demas son excusas
03/02/2014 09:49
A ver chelinka, que mi comentario era respuesta a la "sesuda" manifestación de Enderbury. Ya sé que para compulsar hay que cotejar la fotocopia con el original. Pero digo yo que desde que se inventó la fotocopia y la compulsa, ya no es necesario que el banco se quede con el libro de actas. Bastará con enviar al servicio jurídico la fotocopia con la compulsa hecha por el empleado de ventanilla, ¿no?
03/02/2014 11:40
Lamento discernir en las opiniones, la "compulsa" de una fotocopia de un Libro de Actas no puede realizarla un "empleado de ventanilla", eso no tiene validez alguna.
Una simple certificación realizada por el Secretario con el VºBº del Presidente de la Comunidad es mas que suficiente para acreditar el contenido del Acta que interese trasladar a la entidad bancaria. Insisto que enviar el Libro de Actas sin mas es suicida.

Chelinka, quizá dio con un empleado que con un simple error simplificó los trámites, pero lo habitual es que el Banco pida documento original (certificación).
Y aún entrando mas alla en la consulta que inicia el debate, habria que echar un vistazo a las actas anteriores, quizá exista algo en referencia a quien puede, quien no puede acceder al Libro de Actas, he visto acuerdos que han invalidado el Libro de Actas por reseñar en ellos que el unico custodio deberia ser "fulano de tal", indicado con nombres y apellidos, que quizá en su día era el mejor Administrador del Mundo y con el tiempo se cambió. La Comunidad en lugar de optar por tomar un nuevo acuerdo aprovechando el cese del anterior, procedió a denunciar el Libro como extraviado y aperturar uno nuevo.
03/02/2014 11:58
Hace 15 días yo mismo como presidente, me pidieron el libro en el banco. Ventanilla NO Gestor que nos corresponde, fotocopio el acuerdo de cambio de presidente y firma, firmamos el saliente y el en tratante en un documento que nos presentó, el nuevo presidente se llevo el libro y tema resuelto.
03/02/2014 12:40
Muy lógico lo que dices pasacero.
Si vas con un certificado firmado por el secretario y el presidente, como dice Enderbury, ¿cómo acreditas que los fimantes son realmente el secretario y el presidente?
03/02/2014 13:24
Enderbury21, mas original que el propio libro de actas no hay nada, ni la certificacion que usted propone puesto que como ya le dicen ¿quien acredita que los firmantes del certificado son realmente esos cargos de la comunidad? Solo con el libro de actas se podria hacer y volvemos a la casilla inicial.

En mi zona es un tramite habitual y siempre se hace asi: libro, fotocopia por el empleado, impreso, firma y listo.

Juan S, solo queria poner en relevancia que una simple fotocopia no serviria sin que se compruebe el contenido, por ello la fotocopia la realiza el empleado.