¿Que ocurriria?Es una obligación legal? En mi comunidad yo soy Presidente Administrador y nunca lo he hecho.¿me diran algo si despues de tanto tiempo intento diligenciarlo?
Si usted recibio el Libro de Actas del anterior Presidente y Administrador, sin pasar por el Registro de la Propiedad, no tiene responsabilidad.
Lo mas adecuado es adquirir un nuevo libro de Actas, pasarlo por el Registro de la Propiedad y dar cuenta de este cambio (obligado por la ley) a todos los propietarios en la proxima Junta General.
Justa,perdona, pero con los cambios que meten sin aviso a lo mejor me he perdido alguno. Con la modificación del 99 a la LPH, el artículo 19.1 decía
"Los acuerdos de la Junta de Propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado poe el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD en la forma que reglamentariamente se disponga"
Si el libro es muy antiguo (y se realizó la tramitación), estará diligencia por un notario, teniendo total validez dicha diligenciación.
Si por el contrario, tal y como para desprender la consulta del Sr. Cuevas, dicho libro no está diligenciado, deberá comprar uno nuevo y pasarlo por el Registror de la Propiedad.
Asimismo, yo incluiría en el Orden del día de la siguiente reunión, un punto que recogiese que todos los propietarios consideran vinculantes para la Comunidad todos los acuerdos recogidos en el anterior libro, aunque el mismo no estuviese diligenciado.