Hola! Me gustaría saber una serie de cosas:
1.-) El administrador de una empresa tiene la obligación de registrar el libro de actas de la sociedad?
2.-) Cómo se castiga el hecho de no haber guardado el libro de actas de la sociedad si se perjudica a un tercero?
3.-) El administrador presenta un "CERTIFICA" ante un notario en el cuál dice que se firmó en el ibro de actas la disolución de la empresa en acuerdo de junta, pero ese libro de actas, el propio administrador declara que "se perdió". No sólo eso, sino que no se llevó a cabo NINGUNA REUNIÓN, ni tan sólo fue comunicada. Se disolvió y liquidó unilateralmente por el administrador (55 % de las participaciones).
Por favor, alguien puede darnos una luz? Qué pasa ante un caso así?