Con la venia de todos los compañeros, me gustaria formular una cuestion que no tengo muy clara.
¿Es obligatorio escribir a mano en el libro de actas de una comunidad de propietarios? o bien, ¿Es suficiente con pegar el acta de la comunidad firmada por su presidente y secretario, e impresa por ordenador?.
los admin tan criticados por este foro han conseguido legalizar un libro de hojas intercambiables que evitan ese lio, creo que es el unico de su clase legal y solo lo puede cambiar un admin claro.
Los libros de actas pueden ser como tú quieras. El único requisito es que esté debidamente diligenciado por el Registro correspondiente. En el registro numeran y ponen su sello a todas las hojas. Si es de hojas intecambiables, las podrás imprimir por ordenador sin problemas. Si no, tocará escribir a mano. Los administradores, o sus colegios, no legalizan libros..... lo hace el Registro de la Propiedad. Podrán recomendar, pero no legalizar.
No os enterais o no quereis enteraros, 1º legalizar se da por sobrado que lo hace el registro, pero que el citado regristro haya admitido ese tipo de libros ha sido por los admin.
2º los admin son admin si, pero a su vez tambien son los secretarios en la mayoria de los casos.
¿Que hay de malo en los libros de hojas intercambiables?
Nosotros estamos deseando que se acabe el que tenemos ahora para coger uno de esos que es más cómodo, me parece.
Estoy escribiendo las actas lo más extensas que puedo para que se acabe cuanto antes.
No, Audrey. No es necesario que escribas las actas más extensas para acabar el libro de Actas y tampoco es necesario ir al registro a sustituirlo por otro de hojas intercambiables alegando que llo has perdido. Simplemente di, en el Registro, que quieres sustituirlo por uno de hojas intercambiables porque es más comodo y más práctico. Y eso es verdad. Yo iría lo antes posible (no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy porque luego da pereza).
Saludos.
Los libros de Actas con hojas móviles hace muchos años que existen, y es indiferente si se usan para Comunidades, Asociaciones o Sociedades.
La única condición es que esté debidamente diligenciado.