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libro de acta registrado

1 Comentarios
 
Libro de acta registrado
22/10/2003 18:44
mi pregunta es, en mi comunida se a celebrado una junta general, el dia 26 de septiembre, n ese momento el libro de acta estaba en le regitro de la propiedad legalizandolo, el libro se recoge el dia 9 de octubre y sellado el 9 de octubre, mi pregunta es si se puede redactar el acta de la reunion celebrada el dia 26 de septiembre el mencinado libro de acta, teniendo en cuenta que el actalleva dia de celebracion anteriro al registro de libro, y si no se puede por favor digame que tengo que hacer para poder redacta esa reunion el el libro. gracias
22/10/2003 19:40
Antes que nada no se preocupe respecto de la efectividad de loa acuerdos adoptados no inscritos en el Libro de actas, ya que según Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1995, no hay infracción alguna del art. 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, pues, aparte de precisar la misma la probanza de la inexistencia del Libro de Actas o la omisión de los requisitos descritos en ese precepto, la imperatividad de su contenido afectaría al régimen interno de la Comunidad de Propietarios y no privaría a los acuerdos adoptados de su efectividad en el caso de haberse observado las prescripciones legales, y citar también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de marzo de 1981, que dice que la carencia del libro de cuentas, no exigido por precepto legal ni por los estatutos, no puede afectar a los acuerdos que sobre cuotas y gastos comunes sean adoptados por la Junta de Propietarios.
Tambien en el mismo sentido la STS de 25-2-88 según la cual ” la existencia o inexistencia de un libro de actas resulta indiferente para las cuestiones relacionadas con la validez o nulidad de la junta, del acta correspondiente y de los acuerdos adoptados.

En cuanto a su consuta entiendo que bastaría con su transcripción al Libro de Actas de la comunidad mediante diligencia extendida por el Secretario, con el V.º B.º del Presidente, justificativa de su diligenciamiento posterior-en éste caso el que en ese momento el libro de acta estaba en le regitro de la propiedad legalizandolo- y suscrito por los copropietarios asistentes a la correspondiente junta.

Para mayor seguridad, el secretario puede dirigirse al Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble y consultar dicha duda.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado