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5 Comentarios
 
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24/01/2008 18:49
Al parecer, el 17-12-2007 fue detenido en el sur de la Isla de Tenerife, un individuo (por llamarlo de la manera mas suave), con millones de archivos de pornografía infantil, de la mas vejatoria, consistentes en fotos y videos.
El ordenador que poseía, tenía varios discos duros con capacidad de 4 Terabaytes (4000 Gigabaytes).
En el momento de la detención, estaba distribuyendo la referida pornofrafía, o sea que lo cogieron con las "manos en la masa".
Despues de ser presentado ante el juez, se DECRETO SU PUESTA EN LIBERTAD CON FIANZA DE 3000 EUROS.
¿Como es posible esto?.
¿Se imaginan el daño que ha podido causar este sujeto con esta PROFESION?.
¿Pero, cuando se van a poner las pilas nuestros LEGISLADORES y nuestros JUECES, para que este tipo de cosas se solucionen con PRISION INCONDICIONAL SIN FIANZA?.
¿No es esto mucho peor, que la corrupción urbanística por mucho que esta sea condenable y perseguible?.
29/01/2008 18:24
¿Alguna opinión al respecto, por alguien experto en estos temas?.
29/01/2008 23:25
Tenga Ud en cuenta que en este pais tenemos presunción de inocencia y imponer a una persona la prisión preventiva es una cosa muy seria, se trata de privar de un derecho fundamental, la libertad, a una persona sin juicio previo, y sin oportunidad a defenderse.

La prisión, creo que ya lo puse en algun otro post, es una media muy gravosa, y qúe sólo debe tomarse en situaciones límite.

Tenga Ud en cuenta que si en su momento resulta culpable (de momento no lo es, por muy evidentes que sean las pruebas no hay sentencia) cumplira la pena que le corresponda, incluida la prisión si procede, pero será prisión con un juicio y opción a defenderse.

La justicia es lenta, puede que demasiado, pero todo llegua.
01/02/2008 13:47
¿Entonces, como pueden estar en prisión preventiva muchos encausados por delitos urbanisticos y otros delitos?.
Según ese argumento, NADIE debe pisar la cárcel mientras no haya sentencia firme.
01/02/2008 20:25
Sobre el uso de la prisión preventiva en España, recomiendo leer "Cuando la prisión preventiva se hace condena", de Goméz de Liaño. Es esclarecedor.

Podéis leerlo aquí: http://www.almendron.com/tribuna/?p=10654

Acritón, la respuesta a tu última pregunta la puedes encontrar en ese artículo de opinión y en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
11/05/2011 16:34
hola. me gustaria saber si cuando se ingresa dinero para pagar la fianza hasta el juicio, lo devuelven integro ( salga libre o no ) ?
y ademas, si yo ingreso el dinero para el acuasado, me pediran cuentas administrativas ?
¿ devo justificar ese dinero ?
gracias.