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libre designacion

11 Comentarios
 
Libre designacion
04/03/2010 19:11
He aprobado un proceso de consolidacion de una plaza en la que llevo 19 años, hoy he mirado mi ficha personal y veo que la forma de provision de mi plaza es la LIBRE DESIGNACION pero yo llevo en esa plaza 19 años y no me suena que haya sido asi siempre, el asunto es el siguiente.Cuando tome posesion (la semana que viene) consolido m i plaza y mi nivel y la tengo en propiedad o me pueden decir que me vaya para que entre otra persona que nombren ellos? si quiero moverme a otra plaza en otra ciudad puedo hacerlo con el mismo nivel o no consolido nada de eso.

Espero haberme explicado bien. Gracias.
07/03/2010 23:13
Los puestos de libre designación normalmente son puestos de confianza o asesoramiento y así como su nombramiento es libre, su cese ha de ser discrecional por la Administración, debiendo ser motivada la resolución que se adopte. Una cosa que también ocurre es que el tiempo desempeñado en el citado puesto no "consolida" a efectos de baremación.

Salvo mejor opinión
08/03/2010 08:55
El que no consolida es el tiempo desempeñado por el "personal eventual" el de libre designación sí...

Los puestos de libre designación no son puestos de confianza o asesoramiento ....son puestos de funcionario nombrados por idoneidad para el puesto en lugar de por méritos baremados (a dedo si quieres llamarlo así).

Los funcionarios que ocupan esos puestos con carácter definitivo tienen todos los derechos de los puestos de funcionarios (consolidan grado y su desempeño se barema), aunque evidentemente pueden ser cesados, como señalas en cualquier momento por falta de idoneidad (o sea a dedo).

Saludos.
08/03/2010 10:05
estoy de acuerdo con caletilla, en cuanto a la consolidación como dices la has realizado sobre la plaza, no sobre el puesto, te ofrecerán destinos posibles que tendrás que elegir. La ficha que has visto donde pone libre designación será la del puesto de trabajo, que estará comprendida dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de esa Administración, o en el Catálogo de Puestos si no existe RPT. Los puestos de libre designación se proveen como dice caletilla, por tanto pueden cesar motivadamente en cualquier momento, pero no te da derecho de consolidar el puesto, la perdurabilidad en la Administración es sobre la plaza, pero no así sobre el puesto, incluso los conseguidos por concurso, pueden ser removidos por diversas causas.
08/03/2010 16:40
Gracias a todos, por responder, creo que me ha quedado claro.
09/03/2010 15:30
Bueno, pues vuelvo al ataque pq hoy he ido a firmar mi toma de posesión de la plaza en la que llevo como interina 19 años, y despues de haber firmado me dicen que el grado/nivel (en este caso el 17) NO LO HE CONSOLIDADO, que tengo que estar 2 años mas con nivel 17 para que sea así.
O yo entendí mal vuestras respuestas (que es posible) o algo falla.

La administración es el Ayuntamiento de Madrid.

Me podriais confirmar si tengo que hacer algun tipo de papel o reclamación o si solo me queda esperar 2 años para poder decir que mi nivel es el 17 y que no puedan mandarme a otro inferior?
Alguien me comentó lo de reconocimiento de servicios previos, pero no se si se referia solo a que reconociesen mis trienios (que ya cobro) o para que me reconociesen el grado/nivel 17 que llevo ocupando desde hace 19 años.

Gracias de nuevo y disculpad si me expliqué mal.
09/03/2010 19:21
Perdon purs, no es que te explicases mal sino que me dediqué a contestar a jfuster1 (cuya respuesta era totalmente incorrecta) en lugar de a tí ....que eras quien realmente planteaba la cuestión.

El grado consolidado sólo lo pueden disfrutar los funcionarios de carrera (el tiempo de desempeño como interino no se computa para consolidarlo). Por ello únicamente consolidarás el grado de de tu puesto tras dos años de desempeño en el mismo como funcionario de carrera.

A lo que me refería en mi primera respuesta es que el tiempo de desempeño en puestos de libre designación también se computa para llegar a acumular esos dos años que necesitas para consolidar el grado (al contrario de lo que señalaba jfuster1).

Por cierto... aclararte que el hecho de que consolides un grado determinado no implica que no puedas ocupar puestos de grado inferior al que tengas consolidado. Realmente significa que cobrarás el nivel correspondiente a tu grado consolidado aunque ocupes un puesto de nivel inferior al de tu grado consolidado...O sea cuando tengas consolidado el grado 17 puedes ocupar puestos de nivel 15 o 16 aunque cobrarías el 17 que tienes consolidado.

El reconocimiento de servicios previos únicamente se refiere a la antigüedad como empleado público o sea a los trienios...no a la consolidación de grado, que únicamente se comienza a producir cuando adquieres la condición de funcionario de carrera.

Ya cobrabas los trienios porque desde la entrada en vigor del Estatuto Básico en abril de 2007 los interinos adquirieron el derecho a cobrarlos (seguro que antes de esa fecha no los cobrabas).

Saludos.

09/03/2010 19:25
Gracias caletilla, ahora sí que creo que lo tengo claro.
Efectivamente los trienios los cobro desde la fecha que dices.
Un saludo
11/03/2010 22:34
Bueno, ante todo disculpas por ser tan pesada, pero aunque aqui me lo aclarais perfectamente, luego en mi trabajo el departameto de personal me dicen justo lo contrario y claro ellos son los que al final tienen que hacer o deshacer.

Ahora me han dicho que aunque he firmado la toma de posesión con nivel 17 en libre designacion (el mismo que llevo haciendo durante 20 años) tengo que empezar a consoliddar mi grado desde el mas bajo, en este caso el 12 y asi ir escalando cada dos años.

Me he puestoa buscar (cabezota que es una) y he encontrado que en el EBEP en la Disposición Adicional Décima dice textualmente:
La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.

Yo entiendo que significa que si estoy dos años en mi actual puesto, consolidare el nivel 17 directamente...no?? da igual que sea en libre designación,concurso o como sea.

Lo digo pq tengo que presentar algun escrito ya que ellos se empeñan en que no es así y puede que se me escape algun matiz por el que ellos tengan razón, pero como no me lo razonan. Ya he renunciado a pelear por los 20 años "tirados" en la administracion que solo me contaran a nivel retributivo como trienios, pero esto ya me parece que me estan tomando el pelo.

Si tengo razón me podriais indicar si puedo simplemente hacer una instancia solicitando información para que me digan que nivel estoy consolidando en este caso o si es mejor que vaya direcatamente al grano citando la disposición de marras.

Reitero mis disculpas pero es que a veces me siento en una pelea David contra Goliat y no quiero que por dejadez o por creerme lo que me dicen a pies juntillas, pueda perjudicarme.

Gracias
12/03/2010 08:48
¿En que Administración estás?
12/03/2010 09:15
Ayuntamiento de Madrid
13/03/2010 12:25
Salvo que el Ayuntamiento de Madrid tenga una regulación distinta (lo cual no me consta) la normativa aplicable sería el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

3. Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas.

Artículo 70. Grado personal.

3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.

Saludos.