La verdad es que esa parte del real decreto la tenía ya olvidada.
El informe no es vinculante salvo que el funcionario pertenezca a un Cuerpo con puestos en exclusiva.
Es decir como norma general el informe no es vinculante.
Se necesita informe vinculante del Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo en el caso de que el funcionario pertenezca a un Cuerpo con puestos en exclusiva, o sea que existan puestos que sólo pueden ocuparlos funionarios de ese Cuerpo, por ejemplo los abogados del Estado o los inspectores de Hacienda.
En las libres designaciones q estuve mirando pone q se necesita informe favorable de la administracion de origen. Lo q tengo duda es si ese informe es vinculante o no. Se rigen por el real decreto 364/1995 en el articulo q habla de relaciones con otras administraciones publicas.
Hasta donde yo sé, para acceder a un puesto de libre designación en una comunidad autónoma no es necesario el informe de la administración de origen. Aunque creo que hay alguna excepción, por ejemplo la Agencia Tributaria que tiene que informar favorablemente.
Buenas tardes. Siendo funcionario de la adminostracion del estado y si se quiere acceder a un puesto de libre designacion de una comunidad autonoma el informe q tiene q elaborar tu administracion de origen tiene q ser favorable y ademas es vinculante? O si te lo hacen desfavorable puedes igualmente acceder a la libre designacion