Hola, y gracias por prestar atención a mi mensaje y ayudarme si podeis. Trabajo con un turno rotatorio de mañanas, tardes y noches y tenemos dudas sobre si libramos lo que nos corresponde. Necesito que alguien me indique donde queda recogida o qué leyes regulan las libranzas que corresponden a este tipo de turno. Si el día que sales de noche a las 8h, y no trabajas hasta la noche del día siguiente se considera libranza o es un descanso obligatorio.Si el día que trabajas de turno de tarde, se considera que la mañana es una libranza. Perdonad si no me he explicado bien y gracias anticipadas a quien pueda ayudarme.
hola, creo que desde que finalizas una jornada laboral hasta el comuenzo de la siguiente tiene que transcurrir un mínimo de 12 horas, pero si transcurren 24 horas o más ya se consideraría jornada de descanso, yo creo que si transcurren menos de 24 horas no se debería de considerar jornada de descanso.