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libranzas

1 Comentarios
 
Libranzas
30/11/2004 22:17
Hola, y gracias por prestar atención a mi mensaje y ayudarme si podeis. Trabajo con un turno rotatorio de mañanas, tardes y noches y tenemos dudas sobre si libramos lo que nos corresponde. Necesito que alguien me indique donde queda recogida o qué leyes regulan las libranzas que corresponden a este tipo de turno. Si el día que sales de noche a las 8h, y no trabajas hasta la noche del día siguiente se considera libranza o es un descanso obligatorio.Si el día que trabajas de turno de tarde, se considera que la mañana es una libranza. Perdonad si no me he explicado bien y gracias anticipadas a quien pueda ayudarme.
02/12/2004 10:56
hola, creo que desde que finalizas una jornada laboral hasta el comuenzo de la siguiente tiene que transcurrir un mínimo de 12 horas, pero si transcurren 24 horas o más ya se consideraría jornada de descanso, yo creo que si transcurren menos de 24 horas no se debería de considerar jornada de descanso.