Buenas, a mi hijo le sentenciaron a libertad vigilada por algo que hizo cuando era menor... a día de hoy es mayor de edad.
Lleva cumpliendo la libertad vigilada varios meses, siendo mayor de edad desde el principio (va con 3 años de retraso debido a la pandemia).
En el juicio le dijeron que la libertad vigilada sería cerca de donde reside y le dijeron lugar exacto. Luego meses después nos llegó una carta a casa diciendo el lugar, es otro lugar al dicho en el juicio y esta muy muy lejos y no tenemos coche. Es una vez a la semana pero le pilla a 2h ida y 2h de vuelta.
Además le "obligan" a estudiar o trabajar y le hacen ir a un recurso para la búsqueda de empleo dos días a la semana para el cual tarda lo mismo... 2h ida y 2h vuelta. En total 3 días a la semana.
Tienen mareado a mi hijo y no consideran su situación (estamos en situación vulnerable).
Creemos que es suficiente con ir a firmar y hablar con su técnico una vez a la semana (el resto de recursos extra no se los dijeron en el juicio).
Mis dudas son:
¿Es obligatorio legalmente que mi hijo vaya a estos recursos que le dice su técnico de libertad vigilada?
¿Existe la posibilidad de que mi hijo vaya solo a firmar y hablar con su técnico de libertad vigilada sin ir a los recursos extras?
Supongo que tendrás un abogado que te asesore en este asunto. Desde mi punto de vista tienes dos opiones:
- Que tu abogado presente un escrito alegando la imposibilidad de efectuar esos desplazamientos y solicitando un cambio de las condiciones, o
- Ir personalmente al juzgado de ejecutorias encargado del procedimiento y exponer la situación. No parece muy lógico que haya que desplazarse a tanta distancia para realizar unas actividades.
Saludos,
Gracias por su respuesta.
Mi hijo va 1 día a la semana a firmar y hablar con su técnico de libertad vigilada.
Su técnico de libertad vigilada le obliga a ir 2 días más a la semana a un recurso.
¿Es legalmente obligatorio ir a estos recursos?
Tarda 2h también en ir a estos recursos. Total 3 días de la semana 2h ida y 2h vuelta.
Un incumplimiento, podría dar lugar, incluso, a una sustitución de la medida a un internamiento en régimen semiabierto. Asique sí, es obligatorio.
Hablen con su abogado/a para que redacte un escrito solicitando una modificación de las medidas o un reajuste en el lugar al que tiene que desplazarse para realizar el cumplimiento de las mismas.