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LIbertad sindical

2 Comentarios
 
28/06/2010 07:26
Gracias por tu aclaración, pero tengo alguna duda, si la empresa tiene 250 trabajadores, aunque no se halla presentado a elecciones ¿no tienen los mismos derechos?, segun la LOLS. y algo muy extraño es que se le haya citado a reuniones del Comite de empresa en varias acasiones, hasta que al presidente del Comité se le ha ocurrido que ya no le citaba mas.
Muchas gracias por tu respuesta.
27/06/2010 12:42
Seguramente el presidente del comite de empresa no reconozca la figura de ese delegado sindical, puesto que no guarda los requisitos de un delegado sindical como tal, me explico:

Los delegados sindicales para que tengan los derechos y garantias de la LOLS, deben de ser elegidos en empresas o centros de trabajo con un numero determinado de trabajadores y ademas el sindicato que nombra al delegado sindical debe de estar presente en los organos de representacion de los trabajadores, si no guarda dichos requisitos no se le reconoceran los derechos y garantias como tal, ( credito sindical, derecho de asistir a reuniones con voz pero sin voto, derecho a recibir informacion, blindaje frente al despido, etc ), ahora bien no por ello deja de ser lo que se biene denominando un delegado sindical ad intra, o sea, que solo actua como mero representante o portavoz de los afiliados a su sindicato en la empresa o centro de trabajo, pero no tendra ninguno de los derechos y garantias de aquellos delegados que sin guardan los requisitos establecidos que ya te he comentado, lo unico que puede hacer un delegado sindical sin derechos y garantias es promover conflictos colectivos, un poco dificil de entender pero es asi.
Libertad sindical
26/06/2010 19:41
En una empresa con Comité de Empresa, se ha creado una nueva Sección Sindical de un sindicato nuevo, que no se presentó a las últimas elecciones sindicales porque no existia en ese momento.
Esta seccion sindical ha elegrido y nombrado un Delegado Sindical, se notifica a la Empresa y al Comite y este en las dos primeras reuniones que tiene cita al delegado sindical para que acuda a la reunión del Comité, logicamente con voz pero sin voto, pero de repente y sin dar explicaciones el Presidnete del Comité de Empresa se niega a citar al Delegado a la reunión del comite sin dar ninguna explicacion, ¿no va esto contra el Estatuto de los Trabajadores y contra la Ley de libertad sindical?
gracias.