Por favor necesito asesoramiento sobre mi caso.
he recibido la carta de despido improcedente cuando estamos inmersos en un proceso
electoral.
Al enterarse la empresa que voy en las listas sindicales me ha despedido diciendo
que se amortiza mi puesto.
Por supuesto voy a demandar. Que posibilidades de éxito tengo.
En el recorte de la stc que le he puesto dice quienes pueden ejercitar el dcho de huelga, entre ellos se incluyen los sindicatos mas representativos a nivel nacional por lo que el secretario general podría formar parte del comité de huelga, sino ¿que finalidad tendría?, ¿Como ejercer un dcho de huelga si no trabajas en esa empresa?No puedes perder días de trabajo y si no formas parte del Comité de huelga no puedes participar de la negociación, ¿Donde esta entonces el interés?
Según lo que he leído en varias sentencias, en principio no podría formar parte del comité de huelga por no ser parte de la empresa, pero si convocara la huelga su sindicato si podría formar parte o si formara parte de sindicato con representatividad en el sector o ámbito.
". La necesaria designación de los componentes del Comité de huelga entre trabajadores del centro afectado por el conflicto se corresponde con la naturaleza y con las funciones del comité y no desconoce, en la interpretación que damos, el protagonismo que corresponde a los sindicatos en el proceso de huelga. El comité es, por un lado, órgano de defensa y negociación con el objeto de llegar a una solución de conflicto. Al comité de huelga le corresponde garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios de seguridad y mantenimiento. Desde ambos cometidos, es claro que sólo trabajadores afectados por el conflicto pueden ser designados como componentes del comité de huelga. La participación de los sindicatos deberá obtenerse mediante las representaciones sindicales en el seno de la empresa o de los sectores afectados por el conflicto, todo ello dentro del marco de la presencia sindical en el ámbito de las empresas
Ya me parecía a mi que no era algo normal, no alcanzaba a ver el posible interés del secretario para entrometerse en esa huelga.
No puede tomar parte del Comité de Empresa porque no es plantilla de la empresa, sin embargo si puede pertenecer al Comité de huelga por esa representatividad y solo en el caso de que se tratase de un centro de trabajo crearia cierta ambigüedad ya que en ese caso debería pertenecer a la plantilla de ese centro de trabajo y digo lo de la ambigüedad porque aun así a mi entender si puede pertenecer al Comité de Huelga.
A ver si nos aprueba tu profe
siii. Pero es para un trabajo de clase sobre ese tema en concreto, por lo que tengo que tener en cuenta todas las opciones.
Creo que lo que he entendido gracias a sus explicaciones y la sentencia del 11/81 del TC es que el comité de huelga solo podrá estar formado por los trabajadores de la empresa, pero que en el caso de que el secretario general del sindicato en cuestión formara parte del comité de empresa también podría participar el en comité de huelga. Además, aunque en principio no pinta nada en el comité de huelga y lo que estaría haciendo es participar en forma de huelga solidaria. Como Usted bien indica si formara parte de UGT o CCOO al tener esa representatividad del 10% también podría ser parte del comité de huelga.
Como ve por lo que aclara la stc, si ese secretario general pertenece a UGT o CCOO tienen mas del 10% de representatividad a nivel nacional y por tanto aunque no tenga afiliación en la empresa puede formar parte de ese Comité de Huelga.
Hay una cosa que no entiendo porqué motivo se presenta a negociar una huelga en una empresa en la que no tiene afiliación? En el fondo quien debe realizar la huelga son los trabajadores y si no les interesará con no secundarla estaría solucionado el problema no cree?
En una empresa que se encuentra en huelga ¿podría un secretario general de un sindicato, que no es trabajador de la empresa y que tampoco forma parte del sindicato al que están afiliados los trabajadores, formar parte del comité de huelga?
perdone el error anterior, tendré mal redactada la pregunta.
gracias por sus respuestas anteriores.
Esa sentencia también la vi yo, pero tenía aun así ciertas dudas en esta parte de la materia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Sentencia de 8 de abril de 1981
BOE 25 abril 1981, núm. 99/1981
Declara inconstitucionales varios preceptos del Real Decreto-ley 4-3-1977, regulador del derecho a la huelga.
El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:
1.º Desestimar las causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado.
2.º Estimar parcialmente el recurso y, en su virtud, hacer las siguientes declaraciones sobre el Real Decreto-ley 17/1977:
Que el art. 3.º no es inconstitucional, siempre que se entienda que el ejercicio del derecho de huelga, que pertenece a los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus representantes y por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda, y que son inconstitucionales las exigencias establecidas en dicho artículo de que el acuerdo de huelga se adopte en cada Centro de trabajo (apartado 1.º), la de que la reunión de los representantes haya de asistir un determinado porcentaje apartado 2.º, a) y la de que la iniciativa para la declaración de huelga haya de estar apoyada por un 25 por 100 de los trabajadores.
Necesitaría saber si la huelga afecta a un solo centro de trabajo o afecta a varios.
No se porque me da que esta confundiendo usted el Comité de Empresa, que para pertenecer al mismo debe formar parte de la plantilla de la empresa, con el Comité de Huelga, son cosas distintas por ej el Comité de Huelga se compone de 12 miembros mientras que el de empresa son números impares, ademas si no afecta a un solo centro pueden formar parte del mismo tanto trabajadores de la empresa como gente ajena a la misma en su calidad de representantes y los sindicatos mayoritarios, (al menos un 10% de representatividad a nivel nacional), reúnen dicho eequisito
Que quiere decir con formar parte del Comité de empresa? Y que los trabajadores no estén afiliados a ese sindicato.
Vera para ser miembro de un Comité de empresa tienes que poder ser elegible para ello tienes que formar parte de la plantilla de la empresa asi que si ese secretario forma parte de la empres, se presento a elecciones y lo han votado puede ser miembro del Comité estén o no afiliados a su sindicato.
Pero me parece que no van por ahí los tiros, en cuanto consulte un par de datos le responderé.
querría saber si alguien me puede resolver la siguiente duda: ¿ es posible que un secretario general de un sindicato forme parte del comité de empresa de una empresa afectada por una huelga, y que los trabajadores de la misma no estén afiliados al sindicato al que pertenece el secretario general en cuestión?