Buenos días!.Tengo una vivienda alquilada desde el 1 de octubre de 2018.El contrato establece literalmente que "la renta se incrementará en cada renovación aplicando el IPC del año anterior".Según el tenor literal de esta redacción, entiendo que la renta actualizada del 1 de octubre de 2019 se tenia que actualuzar tomando como referencia el IPC de 2018, y la segunda actualización( la de octubre de 2020) tomando el IPC de 2019(diciembre).
Sin embargo, la inquilina dice q no está de acuerdo con la actualización del año pasado porque dice que se tiene que usar la herramienta del INE aplicando la variacion del IPC durante los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.Y que le tengo que devolver parte del dinero de la actualuzacion.Pero esto no lo dice el contrato, el contrato remite al Ipc del año anterior literalmente
Si no me equivoco, el art 18 LAU establece libertad de pactos en este sentido y por tanto, hay que estar a lo q diga el contrato, esto es , al IPC de dicembre de 2018 para la revision de oct de2019 y al IpC de di embre de 2019 para la revision de octubre de 2020.Dado que el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 y por tanto, no aplica las últimas modificaciones sobre actualizaciones de renta.
¿ES Correcto?Y en caso de ser así, qué puedo hacer si la inquilina no lo quiere aceptar.
Por lo que parece ud. está actualizando una renta del mes de octubre con los IPCs de los meses de diciembre.
Si es así, su problema no es de libertad de pactos sobre la renta sino sobre interpretación de la cláusula transcrita. En ese sentido creo que la inquilina lleva razón y que la interpretación lógica y normal de la expresión "IPC del año anterior" no es que se toma el IPC de diciembre (que es cuando termina el año) sino la del año anterior a la fecha de celebración del contrato, que es lo lógico y es lo que le pide su inquilino que en este caso lleva la razón.
El art. 18 LAU, en su redacción vigente antes de la reforma de 6 de marzo del 2019, dice:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos."
Así que su pacto es válido.
Pero según yo interpreto la cláusula, y esta es mi opinión personal, para revisar la renta ha de aplicarse el IPC correspondiente a los doce meses anteriores (ese es -para mi- el año anterior) a la fecha de revisión de la renta.
Por ejemplo, para revisar una renta el 1 de septiembre del 2020, ha de aplicarse el IPC acumulado desde agosto del 2019 a agosto del 2020, que se publica hacia el 15 de septiembre, mas o menos. Luego, mediante comunicación escrita, se indica el cálculo matemático y la renta resultante al inquilino (se suele acompañar una hoja del INE, pero la ley no obliga salvo que el inquilino lo pida expresamente). La nueav renta es exigible en la mensualidad siguiente.
A ver si otro forero nos aporta alguna opinión mas.
Me alegra ver que la opinión de Leonjbr, que ha respondido mientras yo estaba redactando mi nota, coincide con la mía, porque es un Letrado de reconocida experiencia.