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libertad de expresion y de creencias

13 Comentarios
 
Libertad de expresion y de creencias
14/02/2006 11:24
Un saludo a todo/as:

En primer lugar decir que no tengo mucha idea de derecho y he posteado este mensaje en el subforo que me ha pareceido mas correctos, en caso de que no vaya aqui agradeceria que un moderador lo moviese y acepte mis disculpas.

Mi pregunta es la siguiente:

Visto el revuelo que se ha montado con el tema de las caricaturas de Mahoma, alguien me comento que en españa seria ilegal publicar algo así ya que podria ofender los sentimientos de una confesión religiosa, aunque para ello limitemos la libertad de expresion. En vista de eso, imaginaos el hipotetico caso de que yo decido demandar a mi ayuntamiento porque durante la semana santa (por poner un ejemplo) se exhiben imagenes y figuras (santos y virgenes) que a mi, por ser agnostico, me resultan desagradables y ofensivas ya que creo firmemente en la no existencia de las religiones.

No es que este pensando en hacerlo, solo es curiosidad, ya que me sorprendio mucho el hecho de que la publicacion de esas caricaturas pudiese ser ilegal en España.

Gracias.
perfil Rus
14/02/2006 13:45
No es ilegal.

Tema aparte es la discusión sobre si lo que ofende es la publicación de la caricatura o el contenido de la misma.

En mi opinión, la libertad de expresión, como el resto de libertades, está limitada por el respeto a los demás (tus derechos terminan donde empiezan los míos). Tan reprochable me parece poner a Mahoma de terrorista como a Jesús, o hacer bromas con las personas con minusvalía, o con otras razas...

Mientras las procesiones no sean ilegales, no tiene nada que hacer contra el Ayto.

El problema es el fundamentalismo, venga de donde venga. Y a quien le hizo ese comentario, pregúntele en qué se basa, para rectificar si me equivoco.

14/02/2006 13:59
Gracias por la respuesta.

Digamos que el contenido de la viñeta ofende solo a un porcentaje (reducido o no) de la poblacion por pertenecer a un determinado culto religioso o manera de vivir (pertenecer a una religion lo es), ¿se podria penalizar o multar a quien lo publicase?

En caso afirmativo pongamos que no creo en Dios y mi manera de vivir se basa en la razón y en la ciencia y me ofende y resulta desagradable cualquier manifestación de fe puesto que no concuerda con mis creencias, pienso que es un atraso social, etc. Hasta que punto tengo que soportar que se realicen este tipo de actos en un pais supuestamente democratico?

No tengo mucha idea de derecho, solamente es una curiosidad que tengo, no es un ataque contra el cristianismo ni nada parecido, que nadie se ofenda, por favor.

Gracias.
14/02/2006 15:04
Pues de la misma forma que, a mi me MOLESTA SOBREMANERA, todo lo que usted dice (porque yo si soy creyente), pero no quiere decir que yo tenga el derecho de intentar, que usted no pueda manifestar publicamente sus opiniones.
Porque a usted le molesten las procesiones, no quiere decir que otras personas tengan que verse privadas de ellas.
Son como las fiestas de los pueblos. Si a alguien les molestan, tiene dos opciones:
Aguantarse o marcharse esa semana a otro sitio.
perfil Rus
14/02/2006 17:26
Sr. Nacho, yo le comprendo pero creo que tiene que cambiar el enfoque (desde mi punto de vista,que es sólo una opinión).

Se trata de convivencia. ¿Qué solución propone?¿Prohibimos las manifestaciones religiosas porque nosotros no somos creyentes?¿No es mejor permitir que cada cual profese su religión?. Ud. dirá que como es ateo tiene que soportar las procesiones y que eso puede atentar contra sus ideas. En mi opinión,no es correcto; lo que atentaría contra sus ideas sería que le obligaran a participar en ellas o a comulgar a diario.

La democracia es justamente eso, permitir que cada cual exprese sus ideas. Si ud. quiere, puede ir delante o detrás del la procesión con una pancarta que diga que Dios no existe, o encabezar la cabalgata gritando que los reyes son los padres; nada le impide celebrar el solsticio de invierno o el de primavera, y tampoco está obligado a comulgar por Pascua de Resurrección.

Y en cuanto a las viñetas, vuelvo a lo mismo, ¿basta ofender para multar o condenar penalmente?¿Cuánto hay que ofender?¿Sólo en materia de religión o sirve también el ecologismo, la Corona, el territorio, la Justicia, la sanidad pública...?. En España, que yo sepa, no está catigado de ninguna manera, y si no es así, agradecería que me sacaran del error.

Un saludo

14/02/2006 17:28
Gracias por la respuesta, Oval, pero pretendia conseguir una opinión OBJETIVA basada en leyes, se de sobra que, por desgracia, no se respeta a los ateos.
14/02/2006 17:50
Rus, gracias por su respuesta, en el caso de que no haya manera de penalizar a quien publicase algo que una comunidad religiosa pudiera considerar ofensivo, entonces ya esta claro lo que pretendia saber, ya que, al igual que a mi no me obligan a participar en las procesiones o a comulgar, nadie obliga a ningun religioso a comprar una revista o publicación donde se satirice la religion o esta sea motivo de burla.

De todas maneras, hace un tiempo se juzgo a un profesor de informatica por crear un juego en el que habia que disparar contra nazarenos y mujeres en mantilla convertidos en zombies, esto fue lo que pidio el fiscal:
"El fiscal imputa a J.C.C.S., un informático residente en Utrera (Sevilla), un delito contra la propiedad intelectual —las imágenes del Gran Poder y la Esperanza Macarena se encuentran registradas como marcas—, por el que pide un año de cárcel, y otros contra los sentimientos religiosos, con diez meses de multa."

Lo de las marcas registradas lo puedo entender, pero los sentimientos religiosos, es así? podria condenarse a ese hombre?

Les dejo un resumen de la noticia:


¿En qué consiste el juego?
El protagonista tiene que ir asesinando zombis disfrazados de cofrades con una pistola. En el juego aparecen las imágenes del Gran Poder, la Macarena y San Bernardo.

¿De qué se acusa al creador?
De ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa (artículo 525 del Código Penal); de vulnerar los derechos exclusivos del titular de la marca registrada (artículo 274 del Código Penal); y de reproducir sin permiso una obra artística (artículo 270 del Código Penal).

¿A qué se enfrenta el acusado?
Desde una multa de 8 a 12 meses hasta una pena de cárcel de 6 meses a 2 años.

¿Por qué se alargó tanto el juicio?
El proceso sufrió una interración mientras se decidía, si se llevaba a cabo en Utrera, localidad donde reside el acusado, o en Sevilla, de donde procedía la denuncia. Finalmente se decidió realizar el juicio en la capital andaluza, sentando así que los delitos online deben ser juzgados en el lugar donde los haya conocido la víctima.

Encontraran muchas mas informacion si ponen "matanza cofrade" en su buscador favorito.

Gracias de nuevo.
perfil Rus
14/02/2006 20:21
O sea, que la pregunta iba con truco...¿Y qué dice la sentencia? (ahora no tengo tiempo de buscar la matanza cofrade).
En todo caso, habrá que probar la inención de ofender (tanto en el juego como en las viñetas).

Un saludo
14/02/2006 20:45
La pregunta no iba con truco en absoluto, simplemente me he acordado mientras escribia, no se lo que salio en la sentencia, lo siento.

Mi curiosidad inicial venia por si era posible ser demandado por algo que alguien considerase ofensivo y ya veo que si (otra cosa es que el juez le de la razón al demandante, supongo) pero la cuestion es que se puede, he buscado el articulo 525 del código penal y dice lo siguiente:

"1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna."

Imagino que quedara a consideración del juez si la ofensa es suficiente para aplicar la pena o no.

Tiene alguien sentencias de casos parecidos?

Gracias a todos otra vez.
14/02/2006 20:51
He encontrado la sentencia:

"SEVILLA.- El autor del videojuego "Matanza cofrade", denunciado como ofensivo para los sentimientos religiosos, ha pedido perdón, afirmando que "sólo lo hizo como un juego", por lo que el fiscal y las hermandades que ejercieron la acusación retiraron todos los cargos y la juez dictó una sentencia absolutoria.

En el juicio que celebró el juzgado penal 4 de Sevilla, el fiscal explicó su retirada de la acusación por un delito contra los sentimientos religiosos, por el que pedía para J.C.C.S. diez meses de multa, porque "no ha quedado acreditada su intención de ofender los sentimientos religiosos" y el videojuego tampoco tuvo la suficiente publicidad.

En cuanto al delito contra la propiedad industrial, por el que el fiscal pedía un año de cárcel, explicó que los hechos juzgados ocurrieron en octubre de 2002 pero la hermandad del Gran Poder no registró su nombre e imágenes como marca hasta mayo de 2003.

El acusado, un informático de 32 años residente en Utrera (Sevilla), se acogió a su derecho a no declarar pero dejó claro al comienzo del juicio que elaboró el programa "sólo como un juego" y añadió "sinceramente, pido disculpas".

Por ello, el abogado que representa a las tres hermandades de la Semana Santa demandantes -el Gran Poder, la Macarena y San Bernardo- dijo que esta petición pública de perdón "hace que la ofensa quede moralmente satisfecha"."
24/02/2006 22:57
Artículo 16 CONSTITUCION ESPAÑOLA

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

La constitución, si lo que pides, son leyes y artículos, te garantiza el "derecho" a pensar ideológica y religiosamente COMO QUIERAS.

LIMITACIONES:

En sus manifestaciones, las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

En el C.P.

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Es posible que te refisieses a este artículo, si bien, ten en cuenta PARA OFENDER LOS SENTIMIENTOS. Clara diferencia para mi entre la protección de la libertad de expresión y la libertad ideológica.

Espero haber aportado algo de legislación a tu pregunta.

Saludos
25/02/2006 02:27
La exposición de Nacho S me pareció muy clara e inteligente.

Lo que me 'mosquea' muchísimo es el contenido del art. 525 del Código Penal, y, a decir bien, no acabo de entender su alcance.

¿pone en duda la existencia o bondad de Dios, de Alá, de Buda o de Mahoma es hacer escarnio de sus dogmas?

¿hasta que punto el art. 525 delCódigo Penal puede anular o limitar el derecho fundamental a la libertad de expresión y a otros derechos establecidos en la Constitución?

¿supone escarnio dibujar al dios o al profeta de una religion si esa religion prohibe su representación gráfica?

¿por qué no podemos 'inventar' un juego que tenga por objeto 'matar al cofrade' y en cambio podemos hacer otro que sea la 'caza del peatón' o del bandido o de la prostituta, o la del esclavo o la de un animal del bosque? (a mí me ofende la caza..., matar por matar...)

¿si podemos criticar a Jesucristo, o caricaturiarlo, o ridiculizarlo, por qué no podemos hacer lo mismo con Mahoma? (o al revés: si se pueden publicar unas caricaturas 'ofensivas' de Mahoma, por qué no podemos criticar o ridiculizar a jesucrito o a la virgen María?)

uff, en que atolladero nos hemos metido...: unos por provocadores, y los otros (peor) por fanáticos, violentos y ....

Desde luego, prefiero vivir entre los que publicaron las famosas viñetas y no entre quienes dictan 'fatuas' y salvajes condenas a muerte contra los dibujantes o escritores (por muy blasfemos o irreverentes que puedan ser).

... y así con todas las religiones. En mi opinión cada ser humano deber ser muy libre de 'apuntarse' a la religión que más le guste o más le interese (o a ninguna, como así es en mi caso: mi 'religión' es la biología, la razón, la naturaleza y el medio ambiente), y practicar los ritos que estime conveniente. Pero, al mismo tiempo, todos debemos tener la libertad de poder criticar, caricaturizar, y reirnos de lo que queramos, incluso de las creencias religiosas, o agnosticas o ateas.

En todo caso, esto es un bonito debate, y hay que felicitar por ello a los señores de este portal y a quien inició este tema.

JMC
25/02/2006 02:33
Mi opinión al respecto es la siguiente:

Sr. Nacho, no se ofenda, pero está mezclando y confundiendo conceptos.

Para que usted, como agnóstico o ateo, se pueda sentir ofendido, no basta que otros hagan pública manifestación de su religión (sea la que sea), sino que se haga escarnio de la suya (en este caso, no tenerla).

Si en una Procesión se exhiben imágenes religiosas, a usted no se le está ridiculizando o molestando; otra cosa es que usted se sienta molesto, pero no se le molesta.

Un videojuego, por ejemplo, en el que los objetivos a destruir fueren personajes con aspecto ridículo y una pegatina donde dijere "ateo", sí iría dirigido a su escarnio y usted tendría todo el derecho del mundo a sentirse ofendido.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
22/06/2010 18:29
Quisiera saber si este articulo:

http://www.eljueves.es/2010/06/22/cristo_del_gran_poder_podra_mismo_con_una_sola_mano.html

incumple la ley:

Atentado contra los sentimientos religiosos. El artículo 525 del Código Penal prevé una multa para quienes "mediante cualquier tipo de documento hagan escarnio de los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de cualquier religión y quienes la profesan". - Violación de la propiedad industrial, ya que las imágenes religiosas están registradas como tales. Este delito está tipificado en el artículo 273 del Código Penal.