No conozco jurisprudencia al respecto pero sí le diré que esa vía es la más espinosa para meterse contra el profesorado universitario.
Creo que un elevado nivel de suspensos solo se puede combatir si realmente es injusto y desde el punto de vista de una campaña publicitaria seria de desprestigio hacia el profesor.
Si muchos alumnos se consideran agraviados y creen sinceramente que sus notas no reflejan realmente sus conocimientos, pueden recurrir a la estadística comparativa (notas de otros profesores en la misma asignatura, notas del mismo grupo de estudiantes en otras asignaturas, etc.)
Volviendo al tema legal, le diré que una vía mucho más apropiada es la administrativa puesto que en muchos casos existe una desidia tan grande en la universidad, que los mismos profesores responsables de asignaturas vulneran las normativas de examen o evaluación de sus propias instituciones. A veces es desconocimiento, otras es la ley del minimo esfuerzo y en otros muchos casos es simple abuso de poder.
Yo, personalmente, recuerdo haber instruido infructuosamente en estos asuntos a un indeseable que tuve por profesor. No me valió de nada decirle que era contrario a normativa no poner las puntuaciones que correspondían a los enunciados de los ejercicios de examen, que tenía la obligación de publicar las resoluciones, que debía revisar individualizadamente los exámenes, etc.
Y todo ello con la normativa en la mano y con la mayor educación que uno puede hacer gala en el trato interpersonal. Pero la España profunda también puede ser hallada impartiendo enseñanzas superiores.
Como le digo, la vía administrativa puede ser la que más asuste a los profesores universitarios incumplidores por su habitual lejanía o desconocimiento de la misma (salvo los profesores de derecho, claro) y suelen reaccionar ante los recursos con indignación y un corporativismo bastante acusado.
Lo ideal para el recurrente sería que el profesor o profesores cuyas evaluaciones se impugnan no cuenten con muchos apoyos en las instancias superiores a las que pueda trascender el procedimiento (según el caso serán los consejos de departamento, juntas de facultad, decanato, rectorado...). Y sobre todo se deben tener muy claras y documentadas con pruebas las infracciones cometidas.
Este DF supone que, salvo que se dedique a adoctrinar, nadie puede discutir su forma de dar clase. ¿Implica ello también que nadie puede reprender a un profesor por tener un inmenso nivel de suspensos? No sé si habrá jurisprudencia sobre el particular. Gracias.