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Libertad de actos en convenio regulador

4 Comentarios
 
30/05/2012 00:57
Pueden pactar lo que tengan por conveniente, y si mál no recuerdo es el art. 1255 del código civil el de la autonomía de la voluntad de las partes.
29/05/2012 21:51
gracias a ti, Abogado-d por valorar mis opiniones.

Tal como lo expones, me parece adecuado. No olvidemos, ademas, que en Derecho se acude mucho al termino "pacifico" mas como "no oposicion" que en el sentido que coloquialmente se le da a esta palabra. Por tanto incluir en el pacto que, en el caso que mencionas, ambos se comprometen a facilitar "la convivencia pacifica" en la vivienda lo veo correcto, es efectivamante una forma de salvaguardar los derechos de la mujer sobre la misma
29/05/2012 18:56
En realidad, querida Sarapiki, van a pactar la puesta de la vivienda en venta; entretanto será él quién se la atribuya, pero, para curarse en salud, ambos desean poner que si en tanto se vende alguna circunstancia económica imposibilitase de forma absoluta el hacer frente a los gastos de la vivienda a él o los gastos de un alquilr de otra vivienda a ella, durante la fase en que perdure esta situación, podrán proceder a convivir pacíficamente en el domicilio, estrictamente durante este período.

¿Qué te parece?

Por cierto, gracias por tu atención; siempre respondez con rapidez y claridad a mis cuestiones.

Un saludo.
29/05/2012 14:05
Mientras no se trate de un pacto leonino, entiendo que pueden pactar lo que quieran.
ahora bien, pactar una convivencia pacifica, me parece una soberana chorrada. Si va a ser pacifica, no necesita de pacto, y si no va a ser pacifica ¿como se va a pactar que lo sea?
Libertad de actos en convenio regulador
29/05/2012 13:19
Estimados compañeros,

Un apregunta simple y absurda pero que me resultara muy útil:

En un divorcio de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges están en régimen de separación de bienes y tienen una vivienda en proindiviso, y al haber libertad de pactos, los cónyuges pueden pactar con libertad la puesta a la venta de la misma, la atribución mientras tanto a uno de los cónyuges y la posibilidad del otro cónyuge de acceder a la misma cuando sea necesario con un preaviso a la otra parte con tiempo suficiente (por ejemplo 48 horas), o incluso la convivencia pacífica si así lo desean ¿no es así?