Cuando se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, se pone un máximo a cobrar por el IBI, y se da libertad a los Ayuntamientos para establecer sus impuestos en su Ciudad, si superar el máximo establecido.
Obviamente puede haber en una ciudad el 0,50 y en otra 0,60 siempre que superen el máximo establecido en los Presupuestos Generales del Estado ( leélos ).
¿Es libre cada Ayuntamiento, para establecer la cuota de IBI que se aplica al valor catastral, pra obtener la cantidad a pagar en el recibo?.
En la misma provincia, se han observado en distintos municipios el 0,50, el 065, el 0,75, y el 0,85. Con lo que se da casos paradójicos, de dos casas adosadas, pertenecientes a distintos municipios y que una de ellas paga casi el doble, teniendo ambas los mismos servicios municipales.